FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 621/2017
“23° Feria Artesanal del Mundo y Comunidades Indígenas”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente N° S01:0038191/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN ARQUEOLÓGICA DEL LITORAL -FUNDARQ- (C.U.I.T. N° 30-67834118-1) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios autóctonos, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “23° FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, a realizarse en las instalaciones del ex Ferrocarril Belgrano, sito en la calle Boulevard Gálvez N° 1150 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 15 de octubre de 2017.
Que en la mencionada exposición confluirán diferentes culturas del mundo, contribuyéndose con ello al acercamiento de los pueblos originarios con la comunidad.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE GUATEMALA y la EMBAJADA DEL PERÚ en nuestro país.
Que las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales y productos alimenticios autóctonos, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales productos alimenticios autóctonos, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “23° FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y COMUNIDADES INDÍGENAS”, a realizarse en las instalaciones del ex Ferrocarril Belgrano, sito en la calle Boulevard Gálvez N° 1150 de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 15 de octubre de 2017, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 09/08/2017 N° 57376/17 v. 09/08/2017
Fecha de publicación 09/08/2017