INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 156/2017
Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente N° 114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 113/16/INAMU, Resolución N° 114/16/INAMU, la Resolución N° 115/16/INAMU, la Resolución N° 34/17/INAMU y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que, en ese marco, se dictaron, entre otras, la Resolución N° 114/16/INAMU y la Resolución N° 115/16/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas y la Resolución N° 113/16/1NAMU, mediante la cual se efectuó la convocatoria para acceder a los subsidios nacionales en sus diferentes formas.
Que en ambas resoluciones se establece expresamente que: “los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias”.
Que asimismo se estableció taxativamente que: “No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los presentantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas solicitudes serán anuladas”.
Que finalizada las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios previstos en la Resolución N.° 114/16/INAMU y Resolución N.° 115/16/INAMU, se han observado distintas situaciones, entre ellas, la que un mismo proyecto se ha presentado a las distintas modalidades de fomento y han sido declarados como ganadores en más de una de las convocatorias realizadas, como también renuncias por parte de los beneficiarios, o ser deudores ante INAMU.
Que dichas cuestiones deben ser resueltas en el marco de la presente Resolución, a los efectos de declarar beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 por los correspondientes Consejos Regionales, cuyo listado fuera publicado por Resolución N° 34/2017/INAMU.
Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N° 115/16/INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al proyecto titular declarado beneficiario.
Que por lo tanto, corresponde dictar Resolución modificando parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 43/17/INAMU con relación a los proyectos suplentes, ratificando los proyectos titulares.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.801 y la Resolución 8/15/INAMU y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase parcialmente el artículo 3 de la Resolución N° 43/17/INAMU con relación al orden de prelación de los proyectos suplentes.
ARTÍCULO 2°.- Ratificanse los proyectos titulares seleccionados en el artículo 3 de la Resolución N.° 43/17/INAMU.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el listado de proyectos suplentes, conforme a lo establecido en el acta de Comité Representativo de fecha 29 de mayo de 2017, el cual obra agregado como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/08/2017 N° 56436/17 v. 09/08/2017
Fecha de publicación 09/08/2017