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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 311-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO la Actuación N° 10138-310-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y Supervisores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y lo establecido en la Disposición N° 462/05 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. María Pía REVORA27234189749Jefe de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION 2 (DI FIGC)Acorde al grupo - DIV. INVESTIGACION 2 (DI FIGC)
Abog. Fernando Martín BERZERO20238776423Jefe de seccion tecnico juridico - SEC. INVESTIG. Y ANALISIS PENAL (DE LGCN)Jefe de division Int. - DIV. INVESTIGACION 2 (DI FIGC)
Cont. Púb. Fernando DACAL20256960622Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO INV. 2 A (DI FIGC)Acorde al grupo - EQUIPO INV. 2 A (DI FIGC)
Cont. Púb. María Marta CRISCUOLO27218733544Consejero tecnico de fiscalizacion y operativa aduanera - DEPTO. INVESTIGACIÓN DE RIESGO FISCAL (DI CTEF)Supervisor Int. - EQUIPO INV. 2 A (DI FIGC )
Cont. Púb. Mariana Noemí DE LISIO27253766129Supervisor de fiscalizacion e investigacion - EQUIPO INV. 1 K (DI FIGC)Acorde al grupo - EQUIPO INV. 1 K (DI FIGC)

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la Contadora Pública María Marta CRISCUOLO (C.U.I.L.: 27-21873354-4) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patriomonial Integral “Inicial 2017” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Mario Ramon Rossello.

e. 09/08/2017 N° 56368/17 v. 09/08/2017

Fecha de publicación 09/08/2017