ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESOL-2017-7010-APN-ENACOM#MCO - Fecha: 28/7/2017
OTÓRGASE a la empresa OPERADORES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. 30-71527531-3) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. INSCRÍBASE a la empresa OPERADORES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N° 30-71527531-3) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Operador Móvil Virtual (OMV). Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin de Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 09/08/2017 N° 56492/17 v. 09/08/2017
Fecha de publicación 09/08/2017