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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 273-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017

VISTO el Expediente Nº 225-152.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la RESOL-2016-914-E-APN-SECT#MT y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 218 del 22 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 225-152.309/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2016-914-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1523/16, conforme surge de fojas 38/39 y 42, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-11514499-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se ha advertido un error material en el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 218 del 22 de diciembre de 2014, por la que se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 1586/14, vigentes a partir de junio y noviembre de 2014, consignándose erróneamente “01/11/2015”, cuando debió consignarse “01/11/2014”.

Que con el fin de subsanar dicho error material, corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo, reemplazando el Anexo de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO N° 218 del 22 de diciembre de 2014, por el ANEXO I IF-2017-11565636-APN-DNREGT#MT que forma parte de la presente.

Que dicha rectificación resulta encuadrable en los términos del artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el cual establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que, cabe destacar que la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO N° 218 del 22 de diciembre de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo que no resulta modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reemplazase el Anexo de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO N° 218 del 22 de diciembre de 2014 por el ANEXO I IF-2017-11565636-APN-DNREGT#MT que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-914-E-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 1523/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-11565942-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones fijado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO N° 218 del 22 de diciembre de 2014 que se rectifica por la presente medida correspondiente al Acuerdo N° 1586/14 y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/08/2017 N° 55758/17 v. 09/08/2017

Fecha de publicación 09/08/2017