MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 802-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO el Expediente CUDAP EXPPFA S02:0004404/2011, del registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156; el Decreto Nº 1344 del 4 octubre de 2007 y su modificatorio, la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 353 del 17 junio de 2015 y las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150 del 06 de octubre de 2011, 08 del 6 de enero de 2012 y 1214 del 23 de abril 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional, de Etapa Única, sin modalidad Nº 15/2015 para la Adquisición de medicamentos para la División FARMACIA SOCIAL-Sector MEDICAMENTOS SIN CARGO del complejo Médico “CHURRUCA-VISCA” de la Superintendencia de BIENESTAR.
Que por Resolución M.S. N° 353/2015, se autorizó el llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para regirlo.
Que en el acto de apertura de ofertas realizado el día 5 de agosto de 2015 se recepcionaron las ofertas de las firmas, DROGUERÍA META S.A.; DROGUERÍA LUMA S.A.; FARMA KD S.A.; LABORATORIO DOSA S.A.; SOLS S.A.; CEOS MÉDICA S.A.; REDFARM S.A.; PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A.; SUIZO ARGENTINA S.A. y ABC S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Nota SIGEN Nº 4796/2015 SCyMI del 6 de agosto de 2015, informó Precios Testigo para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 88, 89, 91, 92, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 119, 120, 124, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 145, 152, 166, 170, 173, 174, 175, 186, 187, 189, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y Valores de Referencia para los Renglones Nros. 44, 51, 59, 73, 76, 81, 85, 86, 87, 90, 93, 94, 95, 102, 103, 112, 117, 118, 121, 122, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 141, 142, 143, 144, 146, 148, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169, 171, 172, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 190, 191, estos últimos en los términos y alcances establecidos en el punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/10. Asimismo para los Renglones Nros. 61, 104, 105, 107 al 111, 113 al 116, 123, 131, 139, 147, 149, 150, 160, 161 y 177 no ha sido factible relevar valores de comercialización al público en las presentaciones solicitadas.
Que obran informes técnicos elaborados por la Dependencia Requirente respecto de las ofertas presentadas.
Que la firma FARMA KD S.A. con fecha 4 de Diciembre de 2015, manifiesta su voluntad de no renovar la oferta en los términos del Artículo N° 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la División FARMACIA SOCIAL, confeccionó informe técnico, a los efectos de evaluar las propuestas presentadas por las firmas oferentes.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en su primera intervención, mediante el Dictamen N° 368 del 2 de marzo de 2016 propicia dejar sin efecto los Renglones Nros. 12, 15, 26, 27, 28, 32, 41, 42, 51, 52, 53, 56, 64, 70, 71, 72, 75, 76, 80, 81, 94, 102, 110, 115, 116, 117, 119, 120, 123, 124, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 144, 147, 149, 150, 152, 153, 158, 160, 161, 162, 165, 166, 177, 178, 182, 185, 186, 191 y 194 conforme así fuera solicitado por la Dependencia requirente por tener poca rotación en la actualidad, los Renglones Nros. 61, 65, 66 y 67 por ser medicamentos que requieren de un protocolo específico para su compra (receta/DNI/Consentimiento Informado), los Renglones Nros. 100, 101, 197, 198 y 199 por ser medicamentos que requieren de Vale Oficial para su compra, los Renglones Nros. 43, 45, 50, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 96, 97, 99, 156, 157, 163, 164, 167, 168, 170, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 183, 187, 188, 189, 193, 195 y 196 por ser medicamentos que son otorgados por Expediente con su respectiva marca registrada y no se pueden reemplazar y los Renglones Nros. 2, 3, 4, 5, 13, 14, 23, 29, 36, 37, 38, 40, 44, 47, 63, 78, 95, 106, 113, 118, 121, 122, 125, 128, 143, 169, 171 y 181 por verse afectado el principio de igualdad y el de máxima concurrencia atento la reducción de las cantidades solicitada por la requirente. Conforme ello, deviene sin efecto la oferta de la firma LABORATORIO DOSA S.A. por haber cotizado los Renglones Nros. 37, 65, 67, 134 y 136; asimismo considera pertinente declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas DROGUERÍA META S.A. conforme al Artículo N° 49 Inciso c) del RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICO – ASISTENCIALES Y SOCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR por no presentar garantía de mantenimiento de oferta; REDFARM S.A. conforme al Artículo N° 49 Inciso g) del citado Régimen por presentar garantía de mantenimiento de oferta por un monto inferior al 5% conforme al Artículo N° 62 Inciso a) del mismo cuerpo normativo; los Renglones Nros. 74, 116, 131, 148 y 183 de la firma PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. conforme al Artículo N° 49 Inciso b) del citado Régimen por contener tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en la oferta; desestimar los Renglones Nros. 36 y 151 de la empresa SUIZO ARGENTINA S.A. por haber cotizado mayor cantidad que la solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que además se consideró respecto de la firma FARMA KD S.A, que el retiro de su oferta, de fecha 4 de diciembre del año 2015, fue presentado en tiempo procesal oportuno. Ello, teniendo en cuenta que el acto de apertura tuvo lugar el día 5 de Agosto del 2015 y que el vencimiento del último periodo de 30 días, aconteció el pasado 15 de diciembre de 2015.
Que analizada la documentación respaldatoria de las ofertas presentadas por las firmas DROGUERÍA LUMA S.A.; CEOS MÉDICA S.A.; SOLS S.A.; PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A.; SUIZO ARGENTINA S.A. y ABC S.A., el citado Órgano Evaluador consideró procedente intimar a las mismas a subsanar los defectos que presentaban sus ofertas.
Que dicho Dictamen fue notificado fehacientemente a las firmas interesadas.
Que en su última intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS en el marco del Dictamen N° 923 del 8 de abril de 2016 ratificó su anterior parecer respecto de los renglones que la Dependencia requirente solicitó dejar sin efecto, la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por las firmas DROGUERÍA META S.A., REDFARM S.A. y PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. en relación a los reglones indicados y del retiro de la oferta de la firma FARMA KD S.A. Asimismo consideró que correspondía desestimar las ofertas de las firmas PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. en relación a los renglones Nros. 18, 36, 37, 38, 39, 40, 62, 69, 77, 78, 79, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 113, 114, 125, 128, 141, 142, 143, 145, 146, 151 y 159; DROGUERÍA LUMA S.A.; CEOS MÉDICA S.A.; SOLS S.A.; SUIZO ARGENTINA S.A. y ABC S.A., toda vez que no dieron cumplimiento satisfactorio a la intimación cursada en los términos del Artículo 41 del RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES Y SOCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, declarar desiertos los Renglones Nros. 42, 94, 100, 147, 153, 197, 198 y 199 por no haberse presentado oferta alguna y declarar fracasados los Renglones Nros. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 46, 48, 49, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 68, 69, 73, 74, 77, 79, 98, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 114, 141, 142, 145, 146, 148, 151, 154, 155, 159, 176, 184, 190 y 192 por no haberse presentado oferta válida. Por último concluyó que correspondería dictar acto administrativo declarando fracasado el presente trámite licitatorio por no haberse presentado oferta válida.
Que dicho Dictamen fue notificado fehacientemente a las firmas interesadas sin haberse formulado impugnación alguna a su respecto.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9, inciso g), del Anexo al Decreto N° 1030/2016.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en la Licitación Pública Nacional, Etapa Única, sin modalidad Nº 15/2015 para la Adquisición de medicamentos para la División FARMACIA SOCIAL-Sector MEDICAMENTOS SIN CARGO del complejo Médico “CHURRUCA-VISCA” de la Superintendencia de BIENESTAR.
ARTÍCULO 2º.- Decláranse inadmisibles las ofertas de las firmas DROGUERÍA META S.A., REDFARM S.A. y PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. en relación a los Renglones Nros. 74, 116, 131, 148 y 183, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas de las firmas PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. respecto de los Renglones Nros. 18, 36, 37, 38, 39, 40, 62, 69, 77, 78, 79, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 113, 114, 125, 128, 141, 142, 143, 145, 146, 151 y 159, DROGUERÍA LUMA S.A., CEOS MÉDICA S.A, SOLS S.A., SUIZO ARGENTINA S.A. y ABC S.A., por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Téngase por desistida en legal tiempo y forma la oferta de la firma FARMA KD S.A., por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Déjense sin efecto los Renglones Nros. 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 99, 101, 102, 106, 110, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 143, 144, 149, 150, 152, 156, 157, 158, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 193, 194, 195 y 196, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 42, 94, 100, 147, 153, 197, 198 y 199, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 7º.-. Decláranse fracasados los Renglones Nros. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 46, 48, 49, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 68, 69, 73, 74, 77, 79, 98, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 114, 141, 142, 145, 146, 148, 151, 154, 155, 159, 176, 184, 190 y 192, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Declárase fracasada la presente Licitación Pública Nacional, de Etapa Única, sin modalidad Nº 15/2015 por no haberse recibido oferta válida alguna.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 10/08/2017 N° 57026/17 v. 10/08/2017
Fecha de publicación 10/08/2017