SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 446-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300012704/13-5, la Disposición Nº 407 del 18 de mayo de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y
CONSIDERANDO:
Que la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue categorizada a través de la Disposición citada en el VISTO, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “B”, con un cupo de veinticinco (25) concurrentes en jornada simple y/o doble.
Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que el día 20 de abril de 2017 se realizó una auditoría de control al establecimiento de marras.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 2 de mayo de 2017, en el cual concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Que las falencias observadas que motivan la baja de la institución del Registro se encuentran detalladas en el acta de auditoría, que fué debidamente notificada al momento de su realización.
Que por lo expuesto, corresponde disponer la baja a la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “INSTITUTO AMANECERES” de INSTITUTO AMANECERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T N° 30-70157349-4, con domicilio legal en la calle Malvinas N° 2644, Código Postal Nº 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y real en calle Eduardo Arolas N° 10632, Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico sin integración.
ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 10/08/2017 N° 57516/17 v. 10/08/2017
Fecha de publicación 10/08/2017