BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6259/2017
23/06/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 897. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo segundo semestre de 2017.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como punto 2.2.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, lo siguiente:
“2.2.2. Segundo semestre.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.17 y hasta el 31.12.17, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 18 % de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de mayo de 2017.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 1.7.17 y hasta el 31.12.17, como mínimo, del 10 %.”
2. Sustituir los puntos 3.2.1., 3.3. y el primer párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, por lo siguiente:
“3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5 % del cupo definido en el punto 2.1.2., 2.2.1. o 2.2.2., según corresponda— y un coeficiente igual a 2 (dos);”
“3.3. Tratamiento especial.
3.3.1. Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.1. el 50 % del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de octubre de 2016 y junio de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten —tales como tasa y/o plazo—, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.
3.3.2. Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.2. el 50 % del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de junio de 2017 y diciembre de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten —tales como tasa y/o plazo—, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.”
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:
- 30 % del cupo definido en el punto 2.1.1.
- El total de los cupos definidos en los puntos 2.1.2. y 2.2.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 55893/17 v. 10/08/2017
Fecha de publicación 10/08/2017