BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6265/2017
30/06/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 - 523. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Cuentas a la vista para compras en comercios.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Incorporar como punto 3.11. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:
“3.11. Cuentas a la vista para compras en comercios.
3.11.1. Apertura e identificación.
Las entidades financieras podrán abrir estas cuentas a solicitud de personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito o jurídicas —incluyendo entes y/u organismos administradores de pagos—. En este último caso, la apertura se efectuará a nombre de los titulares que informe la persona jurídica y —de corresponder— a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), informando: apellido(s) y nombre(s) completos, documento nacional de identificación y dirección de correo electrónico —en la medida que cuente con este dato— del titular y del apoderado o representante legal, si lo hubiera.
Los menores de edad podrán ser autorizados a operar estas cuentas por sus representantes legales, con ajuste a lo previsto en los puntos 3.9.1. y 3.9.6. La autorización conferida cesará automáticamente cuando el menor autorizado alcance la mayoría de edad.
Cuando se trate de la solicitud de apertura por parte de personas humanas, será de aplicación lo previsto para la “Caja de ahorros” en los puntos 1.3. y 1.4.
3.11.2. Depósitos.
Se admitirá la acreditación de fondos —en pesos— por cualquier concepto, a través de las siguientes modalidades:
3.11.2.1. En efectivo por ventanilla y/o cajeros automáticos.
3.11.2.2. Transferencias electrónicas.
3.11.3. Extracciones de fondos.
Podrán efectuarse únicamente a través de la realización de compras en comercios habilitados.
No se admitirá el retiro de efectivo de estas cuentas.
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
3.11.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— al titular de la cuenta, a su apoderado o representante legal y al menor autorizado —de corresponder— de una tarjeta magnética que les permitirá realizar las operatorias previstas en los puntos 3.11.2. y 3.11.3., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
3.11.5. Resumen de cuenta.
Las entidades deberán enviar mensualmente a la dirección de correo electrónico del titular y/o del apoderado o representante legal, según corresponda y en la medida que se haya proporcionado ese dato, un resumen con el detalle de los débitos y créditos y los saldos registrados en el período que comprende.
Asimismo, el sistema de cajeros automáticos del banco emisor de la tarjeta de débito deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. Ello, sin perjuicio de que el titular y/o apoderado o representante legal, según corresponda podrán solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal de radicación de la cuenta.
3.11.6. Comisiones.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de estas cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y la consulta de saldos —aun las que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país—.
3.11.7. Cierre de cuenta.
Cuando la apertura haya sido solicitada por entes y/u organismos administradores de pagos, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 3.7.7. para la “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”.
En los restantes casos, será de aplicación lo previsto para la “Caja de ahorros” en el punto 1.13.
En ambos casos, continuará vigente la prohibición del retiro del dinero en efectivo depositado en estas cuentas, debiendo éste ser consumido por el titular de manera previa al cierre de la cuenta y el eventual remanente quedará en saldos inmovilizados hasta que el titular solicite su transferencia a otra “Cuenta a la vista para compras en comercios” abierta a su nombre.
3.11.8. Notificación de las normas.
Las entidades financieras deberán informar a los titulares, apoderados o representantes legales —según corresponda— las condiciones de funcionamiento previstas en los puntos 3.11.2. a 3.11.7. en oportunidad de la entrega de la tarjeta de débito.
Asimismo, se deberá incluir el texto de los puntos 1.13. o 3.7.7. —según se trate de personas humanas o entes administradores de pagos, respectivamente—.
3.11.9. Guarda de la documentación.
La documentación vinculada con la apertura y depósitos en estas cuentas deberá conservarse —en soporte papel o electrónico— de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación.
3.11.10. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”
Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2017 N° 55895/17 v. 10/08/2017
Fecha de publicación 10/08/2017