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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6266/2017

03/07/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 524. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir los puntos 2.1.4., 2.1.5., el primer párrafo del punto 3.11. y el punto 3.11.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“2.1.4. Instrumentación.

Mediante certificados nominativos transferibles o intransferibles en los cuales deberán constar los datos esenciales establecidos en el punto 1.5., con la indicación específica que corresponda en cuanto a retribución, plazo y precios de opciones según la modalidad utilizada.

Asimismo, serán aplicables las disposiciones del punto 1.6.1. respecto de la operativa a cumplir con los certificados.

Cuando las inversiones a plazo se constituyan por medio de canales electrónicos no corresponderá la emisión de certificados.

2.1.5. Constitución.

Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares habilitados al efecto.

2.1.5.1. En forma personal.

La entidad proporcionará el certificado debidamente intervenido por el cajero receptor de los fondos.

2.1.5.2. Por canales electrónicos.

Cuando las inversiones a plazo sean impuestas bajo la modalidad intransferible podrán ser ordenadas mediante canales electrónicos, en cuyo caso la acreditación de los fondos respectivos se deberá realizar en cuentas a la vista abiertas por su/s titular/es.

En estos casos, se presumirá que el lugar de pago, al vencimiento, es la casa operativa donde está radicada la cuenta a la vista a acreditar.

La constancia con los datos esenciales de la operación deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico del cliente, incorporada a su “home banking” o puesta a su disposición por otro canal electrónico.

Cuando sea posible emplear esta modalidad, corresponderá poner en conocimiento de los clientes las recomendaciones y recaudos a adoptar respecto del uso de cajeros automáticos contenidos en el punto 3.4.”

3.11. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.

“Las entidades financieras podrán recibir depósitos en una “Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”)” y en una “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” a nombre de menores de edad, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:”

“3.11.2. El representante legal podrá instruir que los fondos acreditados en las citadas “Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” Ley 25.827 (“UVA”)” y “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” sean aplicados a alguna de las modalidades de inversión en “UVA” o “UVI”, respectivamente, previstas en estas normas, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3.11.

A su vencimiento, los fondos se acreditarán en la “Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”)” o en la “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)”, según corresponda, a nombre del mismo titular, siendo de aplicación en ese caso el plazo mínimo para la disponibilidad previstos en los puntos 2.6.1. o 2.7.1.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 55896/17 v. 10/08/2017

Fecha de publicación 10/08/2017