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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6270/2017

07/07/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular. OPRAC 1 - 899. LISOL 1 - 744. “Financiamiento al sector público no financiero”. “Capitales mínimos de las entidades financieras”. “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como último párrafo del punto 4.1.1. y como punto 4.1.4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” lo siguiente:

“Las entidades financieras podrán adquirir títulos públicos emitidos en pesos por la administración central del sector público no financiero provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no cuenten con alguna de las garantías previstas en este punto, siempre que den cumplimiento a los restantes requisitos previstos en esta Sección y a lo establecido en el punto 2.6.2.8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.”

“4.1.4. Los servicios anuales de la deuda instrumentada —capital, intereses y accesorios— no deberán superar el límite establecido por el artículo 21 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917 y modificatorias), computado de acuerdo con el criterio allí previsto, independientemente de que la jurisdicción de que se trate se encuentre o no adherida al citado régimen.

En el caso de ejercicios fiscales en los cuales la aplicación del citado artículo se encuentre suspendida, el límite aplicable mencionado en el párrafo precedente será del 20 %.

No se exigirá el requisito previsto en este punto para operaciones con garantía prendaria o de locación financiera (“leasing”) sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en los registros nacionales de la propiedad del automotor.”

2. Dejar sin efecto el último párrafo del punto 4.1.1.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.

3. Sustituir el punto 4.1.2. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” por lo siguiente:

“4.1.2. Exista aprobación expresa de la financiación o intervención en su análisis por parte del Ministerio de Hacienda de la Nación, según corresponda, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias o de procedimiento que deba observar esa dependencia de Estado en la materia.”

4. Incorporar como punto 2.6.2.8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:

“2.6.2.8. Al sector público no financiero provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la adquisición de títulos públicos emitidos en pesos por la administración central, cuando no cuenten con alguna de las garantías establecidas en el punto 4.1.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, conforme a la calificación crediticia asignada a la correspondiente jurisdicción.

Calificación Internacional de riesgoAAA hasta AA-A+ hasta A-BBB+ hasta BBB-BB+ hasta B-Inferior a B-No calificado
Ponderador de riesgo20 %50 %100 %150 %200 %200 %”.

5. Sustituir el punto 5.3.4.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo siguiente:

“5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país.

i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.

ii) El total de las financiaciones otorgadas mediante la adquisición de títulos públicos emitidos en pesos por la administración central del sector público no financiero provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no cuenten con alguna de las garantías previstas en la Sección 4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, no podrá superar el 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.

iii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.

iv) Ampliaciones.

Los límites máximos establecidos en los incisos i) e iii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”

6. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 1. a 5. precedentes entrarán en vigencia el 1.08.17.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2017 N° 55898/17 v. 10/08/2017

Fecha de publicación 10/08/2017