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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 165/2017

Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente N.° 114/16/INAMU, la Ley N.° 26.801, la Resolución N.° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.° 115/16/INAMU y la Resolución N.° 34/17/INAMU, la Resolución N.° 74/17/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y en su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como la orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece sanciones por incumplimiento, destinada a aquellos beneficiarios que utilicen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

Que el articulo 2 apartado 1 de la Resolución N.° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas.

Que el artículo 26 de la Resolución N.° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales.

Que atento que al día de la fecha, existen una cantidad de vales de producción que no han sido utilizados por los beneficiarios que han resultado seleccionados en las Convocatorias, y teniendo en cuenta la experiencia de fomento que llevó a cabo el INAMU en el año 2015 donde se ejecutaron muchos vales de producción en el período de prórroga, se entiende oportuno prorrogar el plazo para que los beneficiarios puedan utilizar los vales de producción.

Que se deja expresa constancia que el INAMU ha arbitrado todas las medidas de comunicación existentes, a modo de ejemplo, publicación en Boletín Oficial de las Resoluciones de convocatorias, en el sitio web del Organismo, correos electrónicos y llamados telefónicos, a los fines de lograr una adecuada difusión, no solo de las Convocatorias, sino también de los resultados de las mismas.

Que el 28 de abril del corriente se le informó vía correo electrónico a cada beneficiario el proveedor asignado para la realización de la producción resultante del beneficio.

Que por tal motivo, se estima pertinente prorrogar los plazos del artículo 9 de Resolución N.° 115/16/INAMU hasta el día 1 de septiembre de 2017.

Que en el artículo 2° del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la Resolución N.° 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórrogase el plazo establecido en el artículo 9 del Anexo I ‘Bases y Condiciones CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS-2016’ de la Resolución N.° 115/2016/INAMU para utilizar el vale de producción hasta el 1 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- En caso de no utilizarse el vale de producción, conforme el plazo fijado en el artículo 1 de la presente Resolución, el beneficiario perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado por el INAMU.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco.

e. 11/08/2017 N° 57362/17 v. 11/08/2017

Fecha de publicación 11/08/2017