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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 9269-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-779-17-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas del VISTO, a raíz de que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud –DVS- hace saber a fs. 1/2 que se detectó la comercialización de medicamentos por parte de la firma Distribuidora Rivera S.H, sita en la calle San Juan 629 de la ciudad de Salta, fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta.

Que la mencionada Dirección informa que las referidas actuaciones se originaron con motivo de una Orden de Inspección Nº 2017/1719-DVS-946 (fs. 2/6) llevada a cabo en la Farmacia San José de Gladys Silvana Faciano, sita en la calle 25 de mayo Nº 10 de la localidad de Santa María, provincia de Catamarca.

Que en tal oportunidad, se observó la factura tipo A Nº 0001-00012131 de fecha 09/11/16 emitida por Distribuidora Rivera S.H. a favor de Farmacia San José ubicada en la localidad de Santa María, provincia de Catamarca, fs. 7.

Que con posterioridad, por Orden de Inspección Nº 2017/1851-DVS-1030 (fs. 9/13) se concurrió al domicilio de la calle San Juan Nº 629 de la ciudad de Salta, donde se halla ubicada la firma Distribuidora Rivera S.H.

Que en dicho procedimiento, fue reconocida la documentación detallada ut-supra como original y propia de la firma.

Que cabe poner de resalto que la firma Distribuidora Rivera S.H. no se encontraba, al momento de la comercialización referida (ni se encuentra), habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que los hechos descriptos configurarían una presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que por consiguiente, la DVS propicia la prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma Distribuidora Rivera S.H., con domicilio en la calle San Juan 629 de la ciudad de Salta, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 3º, inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional a la firma Distribuidora Rivera S.H. con domicilio en la calle San Juan 629 de la Ciudad de Salta, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Distribuidora Rivera S.H. por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Salta. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 11/08/2017 N° 57497/17 v. 11/08/2017

Fecha de publicación 11/08/2017