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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESOL-2017-5123-APN-ENACOM#MCO - FECHA 16/6/2017 - ACTA 21

RECTIFICADA POR RESOL-2017-7102-APN-ENACOM#MCO

EXPCNT 5579/1992

OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS LIMITADA DE JACINTO ARAUZ (C.U.I.T. 30-54580820-6), Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016. INSCRIBASE a la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS LIMITADA DE JACINTOARAUZ (C.U.I.T. 30-54580820-6), en el Registro de Servicio TIC- Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Articulo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.- Comuníquese, publíquese en extracto y archívese. Firmado. Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 11/08/2017 N° 57414/17 v. 11/08/2017

Fecha de publicación 11/08/2017