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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 617-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente N° 1.703.580/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 54/55 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen la suma a percibir en concepto de Viáticos por Transporte, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que al respecto, se hace saber a las partes que rige el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que efectúan el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos homologados por ésta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio conforme surge de fojas 4/5 de las presentes actuaciones, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que lucen a fojas 2 y 54/55 del Expediente N° 1.703.580/15, ratificado el Acuerdo a fojas 4/5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Girese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria que lucen a fojas 2 y 54/55, junto con su acta de ratificación de fojas 4/5, todos del Expediente N° 1.703.580/15.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los intrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/08/2017 N° 56528/17 v. 11/08/2017

Fecha de publicación 11/08/2017