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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 631-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO el Expediente N° 216-279.645/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA , en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.

Que dicho Acuerdo se encuentra ratificado a fojas 49 por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, única con facultades para celebrar acuerdos de carácter colectivo, por detentar ésta personería gremial otorgada por esta Autoridad Laboral.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y a través del mismo las partes precitadas pactan una “Bonificación Especial de Temporada” la que se hará efectiva conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que cabe señalar que la entidad empleadora la ASOCIACIÓN EMPRESARIA, HOTELERA, GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme surge del Acta de Asamblea que adjunta como fojas 15/17, tiene representación en la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.H.E.G.R.A) siendo filial de ésta última.

Que lo señalado resulta relevante atento el tiempo transcurrido desde el último acuerdo celebrado entre las partes y debidamente y homologado y permite acreditar que la actividad, que la entidad empleadora local representa, se corresponde con el ámbito personal de aplicación del plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito territorial y personal del Acuerdo de marras se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, y la representatividad de la entidad empresaria celebrante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete, entendiendo que resulta procedente la homologación ya que el Acuerdo celebrado por las partes, no contradice la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 216-279.645/17, ratificado por las partes a fojas 12 y 49 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/11 junto con el acta de ratificación de fojas 49, todos del Expediente N° 216-279.645/17

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/08/2017 N° 56539/17 v. 11/08/2017

Fecha de publicación 11/08/2017