Edición del
6 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 644/2017

Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Reino de Noruega.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07596680-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno del REINO DE NORUEGA concedió el plácet de estilo a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI, para su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el REINO DE NORUEGA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).

ARTÍCULO 2º.- Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 14/08/2017 N° 58755/17 v. 14/08/2017

Fecha de publicación 14/08/2017