MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 622/2017
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 17/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-06199006-APN-DPAT#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 17/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución N° 949 de fecha 12 de mayo de 2017 del mencionado Organismo, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo, necesaria para brindar asistencia inmediata a comunidades en las que se observaron problemas relacionados con la alimentación y la salud, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de mayo de 2017 en la Licitación Pública N° 17/17, se presentaron las siguientes firmas: ALIMENTOS VIDA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., S.A. LA SIBILA y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Precios Testigo mediante la Nota de fecha 31 de mayo de 2017 -Orden de Trabajo N° 452/17-, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17.
Que la firma ALIMENTOS VIDA S.A. realizó una mejora de precio del producto ofertado.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares, la mejora de precio y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de fecha 22 de junio de 2017, sugiriendo las ofertas a desestimar y las ofertas recomendadas a preadjudicar.
Que con fecha 29 de junio de 2017 la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL emitió el Informe Aclaratorio al Dictamen de Evaluación dejando constancia que como consecuencia del Dictamen de Evaluación precedentemente aludido resultan fracasados DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) estuches de leche entera en polvo por no contarse con ofertas válidas.
Que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de fecha 22 de junio de 2017 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 17/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo necesaria para brindar asistencia inmediata a comunidades en las que se observaron problemas relacionados con la alimentación y la salud, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 17/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: S.A. LA SIBILA y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de fecha 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase en la Licitación Pública N° 17/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la oferta presentada por la firma ALIMENTOS VIDA S.A., sólo en lo concerniente a SETECIENTAS MIL (700.000) unidades de leche entera en polvo marca Vidalac por la causal expuesta en el referido Dictamen de Evaluación.
ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 17/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL (2.100.000) unidades de leche entera en polvo, conforme lo expuesto en el citado Dictamen de Evaluación y en el Informe Aclaratorio al mismo.
ARTÍCULO 5º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 17/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de fecha 22 de junio de 2017, a las firmas y por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.- C.U.I.T. Nº 30-70779374-7
Renglón 1, por SETECIENTAS MIL (700.000) unidades de 800 gramos cada una de leche entera en polvo, marca Spraymilk, según Pliego.……..………………$57.946.000.-
TOTAL ADJUDICADO………………………..……………………..…………...$57.946.000.-
ALIMENTOS VIDA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71067391-4
Renglón 1, por SETECIENTAS MIL (700.000) unidades de 800 gramos cada una de leche entera en polvo, marca Vidalac, según Pliego.……..………….……...$66.990.000.-
TOTAL ADJUDICADO………………………..………………………….……....$66.990.000.-
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL la facultad para aprobar la ampliación, disminución, prórroga, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad de la presente licitación.
ARTÍCULO 8º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($124.936.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
e. 14/08/2017 N° 58718/17 v. 14/08/2017
Fecha de publicación 14/08/2017