MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 362-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13458554-APN-DMEYN#MHA, los Decretos Nros. 1.343 del 30 de abril de 1974 y 1.840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que en el artículo 2 del citado decreto se dispone que ese beneficio alcanza a los funcionarios contemplados en el Apartado VI del artículo 10 del Decreto N° 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.
Que mediante el Decreto Nº 467 del 30 de junio de 2017 (DECTO-2017-467-APN-PTE), se designó como Coordinador General Técnico Operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor D. Mariano Emilio TAPPATA (M.I. N° 23.130.521).
Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, por lo que resulta procedente reconocer la compensación antes citada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los Decretos Nros. 1.343/74 y 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar por asignado, el beneficio instituido en el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Coordinador General Técnico Operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA, Doctor D. Mariano Emilio TAPPATA (M.I. N° 23.130.521), a partir del 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la liquidación y pago de la compensación asignada al mencionado funcionario en el artículo precedente, mientras subsistan las condiciones de residencia permanente y lugar habitual de desempeño de sus funciones, como así también la asignación de UN (1) pasaje semanal de ida y vuelta para el citado funcionario entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y General Roca, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.
e. 14/08/2017 N° 57595/17 v. 14/08/2017
Fecha de publicación 14/08/2017