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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 157/2017

Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el Expediente N° 114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 113/16/INAMU, Resolución N° 114/16/INAMU, la Resolución N° 115/16/INAMU, la Resolución N° 34/17/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que, en ese marco, se dictaron, entre otras, la Resolución N° 114/16/INAMU y la Resolución N° 115/16/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas y la Resolución N° 113/16/INAMU, mediante la cual se efectuó la convocatoria para acceder a los subsidios nacionales en sus diferentes formas.

Que en ambas resoluciones se establece expresamente que: “los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias”.

Que asimismo se estableció taxativamente que: “No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los presentantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas solicitudes serán anuladas”.

Que finalizada las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios previstos en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N° 115/16/INAMU, se han observado distintas situaciones, entre ellas, la que un mismo proyecto se ha presentado a las distintas modalidades de fomento y han sido declarados como ganadores en más de una de las convocatorias realizadas, como también renuncias por parte de los beneficiarios, o ser deudores ante INAMU.

Que dichas cuestiones deben ser resueltas en el marco de la presente Resolución, a los efectos de declarar beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 por los correspondientes Consejos Regionales, cuyo listado fuera publicado por Resolución N° 34/2017/INAMU.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N° 115/16/INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al proyecto titular declarado beneficiario.

Que, por tal motivo, corresponde dictar Resolución dando por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario que haya incumplido con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria, o haya presentado la renuncia al beneficio, o sea deudor ante INAMU por no haber efectuado las rendiciones correspondientes en los plazos fijados.

Que, por otra parte, se omitió en forma involuntaria incluir como beneficiario en el acta del Consejo Regional de la región NOA al señor Alejandro Nicolau, DNI 27.650.743, motivo por el cual se estima pertinente subsanar dicha omisión y se lo declare beneficiario de la Convocatoria oportunamente realizada.

Que del acta del Consejo Regional Metropolitano de fecha 08/02/2017, se desprende que la señora Sofía Carelli, DNI 35.324.999, fue consignada como beneficiaria en dos oportunidades, y aun habiendo corregido ese error involuntario en el Anexo 1 de la Resolución 34/INAMU/2017, faltó establecer el proyecto suplente, el cual debe ser designado.

Que en el artículo 2° del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N° 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, la Resolución N° 113/16/INAMU y la Resolución N° 114/16/INAMU.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia y dese por decaído los beneficios establecidos en la convocatoria realizada por Resolución N° 114/16/INAMU, al señor AGUSTIN MEDER, DNI 39.943.605, al señor OMAR TROVATO, DNI 21.450.837, al señor MATÍAS OMBRONI, DNI 32.578.200, PEDRO MAXIMILIANO ALARCÓN DNI 35.834.030 y al señor FERNANDO CONDE, DNI 30.789.031.

ARTÍCULO 2°.- Acéptese la renuncia y dese por decaído los beneficios establecidos en la convocatoria realizada por Resolución N°115/16/INAMU, al señor SERGIO MARIANO CASTILLO, DNI 32.624.877, a la señora LAURA WEIHMULLER, DNI 26.609,412, al señor JOAQUIN IGNACIO ARRIBAREN, DNI 39.841.205, al señor EMILIANO PERGOLA, DNI 33.058.212, señor ROBERTO ARMANDO YARDIN, DNI 14.276.142, señor MAURICIO MOBILI, DNI 24.329.716, señor MARCOS IRENEO GOITIA, DNI 32.487.468, señora FLORENCIA FOGLIATI, DNI 30.000.220, MARTÍN ALEJANDRO GUZMÁN, DNI 27.078.111, señor MARIO ANTONIO VAZQUEZ, DNI 16.836.749 y señor MARTIN CICALA, DNI 31.453.156.

ARTÍCULO 3°.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor SERGIO EZEQUIEL CAÑIZARES, DNI 35.477.973, y al señor FEDERICO ISASTI, DNI 34.743.955, por ser deudores de las Convocatorias del año 2015 ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 4°.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder a la señora CAROLINA DE LOS ANGELES CAJAL, DNI N° 27.718.698, por haber incumplido con el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N° 114/16/INAMU, al señor LISANDRO BAUM, DNI 30.836.762 y al señor CESAR DANIEL REYNOZO, DNI N° 28.075.589, por haber incumplido con el artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° 115/16/INAMU.

ARTÍCULO 5°.- Declárense a los beneficiarios suplentes, que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 como beneficiarios de la Convocatoria:

1) Región Centro, VALE DE REPLICACIÓN DE CDs, LAUTARO EMANUEL GALÁN CID, DNI 35.580.561.

2) Región Metropolitana, VALE DE REPLICACIÓN DE CDs, CARLOS ALBERTO GULOTTA, DNI 30.664.766.

3) Región Metropolitana, VALE DE FABRICACIÓN DE DISCO DE VINILO REGIONAL, HECTOR CAMAÑO, DNI 22.819.621.

4) Región Metropolitana, VALE DE IMPRESIÓN DE ARTE DE TAPA, ABRAHAM ALEJANDRO SAEZ SANZANA, DNI 29.333.358.

5) Región Metropolitana, SUBSIDIO REGIONAL, GUIDO MANUEL DONATO, DNI 33.203.166.

6) Región Metropolitana, SUBSIDIO REGIONAL, INGRID FENIGER, DNI 32.102.174.

7) Región Metropolitana, SUBSIDIO REGIONAL, MARIANO ERNESTO PESCI, DNI 33.086.992.

8) Región NOA, VALE DE REPLICACIÓN DE CDs, RICARDO ANTONIO RIVEIRO, DNI 33.252.846.

9) Región Patagónica, SUBSIDIO REGIONAL, SANTIAGO RAMÓN HUENTEO, DNI 29.878.981.

10) Región Patagónica, SUBSIDIO REGIONAL, MARIELA CECILIA CORONEL, DNI 22.474.383.

11) Región Patagónica, SUBSIDIO REGIONAL, RODRIGO SEBASTIÁN PASCUAL, DNI 35.885.942.

12) Región Patagónica, SUBSIDIO REGIONAL, LUIS SALVA, DNI 92.568.201.

13) Región Metropolitana, VALE DE IMPRESIÓN DE ARTE DE TAPA, FELIPE QUINTANS, DNI 32.737.978.

14) Región Centro, VALE DE REPLICACIÓN DE CDs, MARCOS LUC, DNI 25.457.016.

15) Región Nuevo Cuyo, SUBSIDIO REGIONAL, RUBEN MARCELO MARTINEZ, DNI 26.509.889.

16) Región Metropolitana, VALE DE REPLICACIÓN DE CDs, CAROLINA ANABEL TAPIA, DNI 32.956.311.

17) Región Metropolitana, VALE DE REPLICACIÓN DE CDs, NICOLÁS MATIAS GORT, DNI 27.375.128.

ARTÍCULO 6°.- Declárese beneficiario al señor Alejandro Nicolau, DNI 27.650.743 de la Convocatoria realizada mediante la Resolución N° 115/16/INAMU, quien había sido omitido en forma involuntaria en el acta del Consejo Regional de la región NOA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco.

e. 14/08/2017 N° 57767/17 v. 14/08/2017

Fecha de publicación 14/08/2017