BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6275/2017
14/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CREFI 2 - 98. LISOL 1 - 746. REMON 1 - 927. RUNOR 1 - 1298. Expansión de entidades financieras. Capitales mínimos de las entidades financieras. Efectivo mínimo. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir la Sección 1. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” por lo siguiente:
“Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior.
1.1. Autorización para la instalación de sucursales.
1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.
1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:
i) La entidad en su conjunto.
ii) Sus sistemas informáticos.
iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.
1.1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
1.1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Efectivo mínimo”.
1.1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.
1.1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del BCRA por iliquidez.
1.1.2.6. Haber presentado el “Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital” que resulte exigible.
1.2. Requisitos de las solicitudes de autorización de apertura de sucursales en el exterior.
Las solicitudes de autorización para la apertura de sucursales en el exterior deberán ser interpuestas mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”, con las siguientes informaciones y documentación:
1.2.1. Régimen legal y normativo vigente del sistema financiero en el país en el cual se proyecta la apertura y el funcionamiento de la sucursal. Asimismo, se deberán enunciar las medidas adoptadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas.
1.2.2. Fundamentos en que se basa la iniciativa e informaciones reunidas acerca de la conveniencia de establecer la sucursal en el exterior.
1.2.3. Estudios de factibilidad y encuestas practicadas, datos estadísticos, etc.
1.2.4. Plan de acción a desarrollar, con indicación de la operativa o actividades que se prevé realizar.
1.2.5. Esquema funcional, administrativo y técnico contable proyectado.
1.2.6. Antecedentes de las personas que serían responsables de la sucursal y cantidad estimada de personal a ocupar.
1.2.7. Capital inicial a asignar a la sucursal.
1.2.8. Estimación de las inversiones que demandará la puesta en marcha de la sucursal y de los gastos mensuales previstos para el primer año de funcionamiento.
No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a las disposiciones precedentes, circunstancia que será puesta en conocimiento de las respectivas entidades.
1.3. Resolución.
El Directorio del BCRA resolverá sobre la oportunidad y conveniencia de acceder a los pedidos de autorización para la apertura de sucursales en el exterior.
A tal efecto, además de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.1.2. y 1.2., tendrá en cuenta las características de cada proyecto y ponderará aspectos tales como su consistencia con el plan de negocios presentado por la entidad de acuerdo con las condiciones vigentes en esa materia y en el cual deberá estar expresamente contemplada la apertura de la casa respectiva.
1.4. Iniciación de actividades de sucursales en el exterior.
La entidad deberá habilitar la sucursal dentro del plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de la comunicación de su autorización.
El plazo dispuesto anteriormente podrá prorrogarse desde su fecha de vencimiento, por única vez, por un término máximo de 12 meses.
1.5. Habilitación.
Las habilitaciones de las sucursales estarán sujetas al previo cumplimiento de las siguientes exigencias:
1.5.1. Sucursales en el país.
1.5.1.1. La iniciación de actividades deberá comunicarse mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación.
1.5.1.2. En el local donde funcionará la sucursal deberá observarse lo dispuesto en las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y en las demás disposiciones legales vigentes, lo cual se informará con la integración del régimen informativo “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”.
1.5.1.3. Sucursales móviles. Adicionalmente:
i) En el régimen citado en el punto 1.5.1.1. se deberá indicar las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual la sucursal móvil dependerá operativamente.
ii) La atención en una localidad no podrá superar diez días en el mes o, de instalarse por temporada turística, los 120 días corridos.
1.5.2. Sucursales en el exterior.
1.5.2.1. Obtenido el consentimiento de las autoridades del país de radicación de la sucursal, se deberá remitir copia de la documentación correspondiente.
1.5.2.2. La iniciación de actividades y el domicilio en que funcionará la sucursal deberán comunicarse mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras” con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación.
1.5.2.3. Deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas en el punto 1.1.2. En caso contrario, las actividades no podrán iniciarse.
1.6. Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior.
1.6.1. Comunicaciones a efectuar.
Se deberá comunicar de inmediato a la SEFyC:
1.6.1.1. Cualquier medida que adopten las autoridades del país de radicación de la sucursal capaz de afectar su desenvolvimiento.
1.6.1.2. Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos 1.2.1., 1.2.5. y 1.2.6.
1.6.1.3. Los cambios de domicilio de la sucursal, los que sólo podrán tener lugar dentro de los límites de la ciudad en la que haya sido autorizada su instalación.
1.6.1.4. Las sanciones que sean impuestas a la sucursal por las distintas autoridades de control del país de radicación.
1.6.1.5. Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la sucursal, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la SEFyC.
1.6.2. Gastos de supervisión.
Las entidades deberán afrontar los gastos que demande la realización de funciones de supervisión de sus sucursales, que lleve a cabo la SEFyC.
1.7. Traslado de sucursales en el país.
Las entidades financieras podrán trasladar sus sucursales en el país debiendo comunicarlo mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.
1.8. Cierre de sucursales.
Las entidades financieras podrán decidir el cierre de sus sucursales debiendo comunicarlo mediante la integración del régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”.
1.9. Plan de negocios.
De no encontrarse prevista la apertura de la respectiva sucursal en el plan de negocios presentado por la entidad financiera, la SEFyC solicitará su adecuación en el régimen informativo pertinente.”
2. Sustituir el apartado b) del acápite ii) del punto 1.4.2.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
“b) Instalación de sucursales en el exterior.”
3. Sustituir el acápite ii) del punto 3.3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“ii) Instalación de sucursales en el exterior.”
4. Reemplazar el primer inciso del punto 1.4.1.2. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por lo siguiente:
“- la expansión de las actividades de entidades financieras y cambiarias (transformación en otra entidad financiera, instalación de sucursales en el exterior, incremento de su participación en otras entidades financieras del país o del exterior o instalación de oficinas de representación en el exterior —en cuanto corresponda—);”
5. Sustituir el punto 1.8.3. de las normas sobre “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” por lo siguiente:
“1.8.3. Transformarse en otra entidad financiera, instalar sucursales en el exterior, incrementar la participación en entidades financieras del país o del exterior ni instalar oficinas de representación en el exterior.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Efectivo mínimo”, “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” y “Asistencia financiera por iliquidez transitoria”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/08/2017 N° 56709/17 v. 14/08/2017
Fecha de publicación 14/08/2017