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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 676-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0055683/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº B-105743-1 de fecha 7 de marzo de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SAN JUAN DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA ha comunicado haber asumido, a partir del mes de febrero de 2016, la titularidad del establecimiento denominado YOVILAR, ubicado en Quiroga S/N° de la Localidad de Aimogasta, Provincia de LA RIOJA, que se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MENOR (GUME) y cuyo anterior titular era la firma ROEMMERS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA.

Que la empresa mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en el MEM, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de la misma.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, dicha empresa han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el referido cambio de titularidad ha sido aceptado en forma provisoria por CAMMESA como derivación de lo instruido por la Nota Nº 546 de fecha 30 de agosto de 2013 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la metodología de ingreso provisorio, dispuesta por la nota citada en el anterior considerando, ha sido renovada mediante la Nota Nº 157 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el listado de las respectivas solicitudes fue publicado en el Boletín Oficial Nº 33.563 de fecha 9 de febrero de 2017.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los Artículos 35 y 36 de Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el cambio de titularidad a nombre de la empresa SAN JUAN DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA, partir del mes de febrero de 2016, del establecimiento denominado YOVILAR, ubicado en Quiroga S/N° de la Localidad de Aimogasta, Provincia de LA RIOJA, cuyo anterior titular era la firma ROEMMERS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.) deberá seguir prestando al nuevo agente la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) en las mismas condiciones que se le efectuaba al anterior titular.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a la empresa SAN JUAN DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a EDELAR S.A.; e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 15/08/2017 N° 58267/17 v. 15/08/2017

Fecha de publicación 15/08/2017