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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOTA ACLARATORIA INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 156/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.684 del día Miércoles 09 de Agosto de 2017, página 23, aviso N° 56436/17, donde se publicó la citada norma, se deslizo el siguiente error en el original:

DONDE DICE:

VISTO el Expediente N° 114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 113/16/INAMU, Resolución N° 114/16/INAMU, la Resolución N° 115/16/INAMU, la Resolución N° 34/17/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LAMÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que, en ese marco, se dictaron, entre otras, la Resolución N° 114/16/INAMU y la Resolución N° 115/16/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas y la Resolución N° 113/16/1NAMU, mediante la cual se efectuó la convocatoria para acceder a los subsidios nacionales en sus diferentes formas.

Que en ambas resoluciones se establece expresamente que: “los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias”.

Que asimismo se estableció taxativamente que: “No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo, los presentantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas solicitudes serán anuladas”.

Que finalizada las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios previstos en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N° 115/16/INAMU, se han observado distintas situaciones, entre ellas, la que un mismo proyecto se ha presentado a las distintas modalidades de fomento y han sido declarados como ganadores en más de una de las convocatorias realizadas, como también renuncias por parte de los beneficiarios, o ser deudores ante INAMU.

Que dichas cuestiones deben ser resueltas en el marco de la presente Resolución, a los efectos de declarar beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas con fecha 28/12/16, 29/12/16 y 08/02/17 por los correspondientes Consejos Regionales, cuyo listado fuera publicado por Resolución N° 34/2017/INAMU.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en la Resolución N° 114/16/INAMU y Resolución N° 115/16/INAMU y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al proyecto titular declarado beneficiario.

DEBE DECIR:

VISTO el Expediente Nº 114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución Nº 113/16/INAMU, la Resolución Nº 43/17/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que dentro de ese marco normativo se dictó la Resolución Nº 113/16/INAMU, mediante la cual se efectuó la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016” destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país.

Que se presentaron a dicha convocatoria la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) proyectos en todo el territorio nacional, habiendo superado ampliamente las expectativas que se tuvieron al momento de efectuarse la convocatoria.

Que oportunamente y con el dictado de la Resolución Nº 43/17/INAMU se resolvió, por un lado, ampliar la cantidad de subsidios previstos en el artículo 8 de la Resolución Nº 113/16/INAMU a la cantidad de 8 (OCHO) por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y ampliar a 4 (CUATRO) la cantidad de subsidios previstos en la Línea especial Música Infantil, y por otro lado, se declaró a los beneficiarios de la CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016, conforme surge del Anexo I de la Resolución Nº 43/17/INAMU.

Que en el acta emitida por el Comité Representativo con fecha 06 de marzo de 2017, por la cual se declara a los beneficiarios de las convocatorias efectuadas por Resolución Nº 113/16/INAMU, se observa que en el orden de los suplentes no se encuentran debidamente reflejadas las características de los proyectos, lo cual dificulta el otorgamiento del subsidio a un proyecto suplente, en caso de que un titular desista de realizar el proyecto.

Que ante tal circunstancia, la Dirección General de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA pone en conocimiento del Directorio la dificultad para implementar la ejecución de la Resolución Nº 43/17/INAMU, toda vez que el orden asignado a los suplentes no resultaba claro.

Que el Directorio, en el marco de sus competencias, convocó para el día 29 de mayo de 2017 al Comité Representativo, a los fines de dar tratamiento, entre otras cuestiones, a precisar en forma clara y detallada el orden de prelación asignado a los suplentes no determinados de la Convocatoria de Fomento 2016.

Que en el artículo 2° del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la Resolución Nº 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que por acta de fecha 29 de mayo de 2017 y habiendo reunido el Comité Representativo las mayorías necesarias para sesionar, se ha asignado un orden adecuado a los proyectos suplentes, brindándoles mayor previsibilidad.

e. 16/08/2017 N° 59311/17 v. 16/08/2017

Fecha de publicación 16/08/2017