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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 666-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.265/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del principal, y a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/16, obran el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III respectivamente, que fueran celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09 (Rama Lana), encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de marras durará tres años contados desde la fecha de su homologación.

Que las partes establecen que el presente texto negocial recepta las modificaciones que responden a los nuevos beneficios obtenidos para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio anterior, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que asimismo establecen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Mayo de 2016.

Que en relación a lo convenido en el Art. 14 del Convenio de autos, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente, en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa previa que corresponde peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en los Artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, con respecto al porcentaje de dicha acumulación, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 precitado.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 20 del convenio, corresponde señalar que su vigencia cesará en la fecha de expiración de las escalas salariales que constan en Anexos I y II.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, Convenio Colectivo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del Expediente Nº: 1.731.265/17, y a fojas 41/43 del Expediente Nº: 1.731.265/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III obrantes a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del Expediente Nº: 1.731.265/17 y 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Convenio Colectivo, Anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 57646/17 v. 16/08/2017

Fecha de publicación 16/08/2017