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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 294-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 722/16, según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que mediante el artículo 5° de la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo mencionado.

Que el plazo previsto venció sin que se hubiese recibido respuesta del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 722/15, respecto a los miembros asociados de la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que no acompañaron las escalas salariales.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.764.607/17, agregado como fojas 343 al Expediente Nº 1.703.893/15, obra la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la cual se cumplimenta lo requerido respecto al BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT en relación al Banco Provincia del Neuquén S.A. y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 722/16 para dicha entidad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-14920206-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto lo establecido en el artículo 3° de la DI-2017-68-APN-DNREGT#MT, en relación al Banco Provincia del Neuquén S.A.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 722/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), para la entidad financiera y conforme los valores detallados para la misma en el ANEXO IF-2017-15032401-APN-DNREGT#MT, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/08/2017 N° 58402/17 v. 16/08/2017

Fecha de publicación 16/08/2017