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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 659/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0065651/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 2204 del 25 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2204 del 25 de noviembre de 2014, se designó al peticionante en la Planta Permanente como “PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA”, Nivel B, Grado 1, del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, medida que fue notificada al interesado el 5 de diciembre de 2014.

Que el agente efectuó una presentación el 19 de diciembre de 2014, solicitando la revisión del Grado otorgado en su designación, por considerar que, a los fines del cómputo de la antigüedad, no se tuvieron en cuenta los antecedentes laborales que detalla, y que por consiguiente, correspondería incorporarlo en el Grado TRES (3) o superior de su nivel escalafonario.

Que teniendo en consideración la fecha en que el agente se notifica de su designación y la fecha en que se hace efectiva la presentación impugnatoria, la misma deviene formalmente admisible.

Que en tanto la presentación se encamina a controvertir parcialmente el acto administrativo por el cual fuera designado en la Planta Permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta procedente considerarla como recurso de reconsideración, en términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la mencionada impugnación sostiene que se debe incorporar al recurrente a la planta permanente en el Nivel B Grado 3 o superior, ello en base a lo dispuesto por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual establece que “En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera, se le asignará el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del citado artículo, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.”

Que en virtud de lo expuesto por el agente para dar sustento a su reclamo, es de destacar que su designación transitoria en el Nivel B Grado 0 fue formalizada mediante Decreto N° 2023 de fecha 14 de diciembre de 2009 y prorrogada en última instancia mediante Decreto N° 1759 de fecha 7 de noviembre de 2013, con carácter de excepción a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que de acuerdo a la normativa vigente en materia de empleo público, resulta improcedente aplicar las previsiones del artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a la situación del interesado ya que el mismo artículo establece que “...Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio al momento de su inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditara, al momento de dicha inscripción, la prestación en tal condición de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.”.

Que, por las razones expuestas, corresponde rechazar el planteo vertido por el causante.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente D. Juan Francisco Alberto AIDUCIC (D.N.I. N° 11.451.686), contra el Decreto N° 2204 del 25 de noviembre de 2014, de acuerdo con los argumentos expresados en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 17/08/2017 N° 60104/17 v. 17/08/2017

Fecha de publicación 17/08/2017