POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 662/2017
Otórgase subsidio extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO Expediente N° EX-2016-03593668-APN-JGA#MSG, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 16.973 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 291 de fecha 2 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Suboficial Auxiliar (R.O.) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA D. Ricardo Walter CALDERON (D.N.I. N° 14.246.726), solicitó el Subsidio Extraordinario previsto en los términos de la Ley Nº 16.973 y sus modificatorias.
Que las lesiones que sufrió el causante el día 16 de junio de 1999, fueron calificadas como ocurridas “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” disponiéndose consecuentemente su pase a situación de RETIRO OBLIGATORIO en virtud de haber sido evaluado con una incapacidad total y permanente del SETENTA POR CIENTO (70%) de la total obrera.
Que a raíz de ello, mediante Resolución N° 291 de fecha 2 de julio de 2002, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, dispuso la concesión de los beneficios contemplados en las Leyes Nros. 16.443 y 20.774, promoviéndolo al grado actual.
Que si bien la situación del causante se encuadra en las prescripciones de la Ley N° 16.973 y sus modificatorias; al momento de su solicitud la misma se encuentra prescripta.
Que en tal sentido resulta facultad propia del rol constitucional del suscripto la dispensa del mencionado instituto, cuyo contenido se fija luego de una prudencial apreciación de las circunstancias, teniéndose en cuenta principios de justicia material, morales y de solidaridad social.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase el Subsidio Extraordinario previsto por la Ley N° 16.973 y sus modificatorias, al Suboficial Auxiliar (R.O.) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA D. Ricardo Walter CALDERON (D.N.I. N° 14.246.726).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Administración Nacional correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.
e. 18/08/2017 N° 60551/17 v. 18/08/2017
Fecha de publicación 18/08/2017