BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6283/2017
21/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 903, LISOL 1 - 749. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”. Modificación de las condiciones financieras aplicables.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, respecto de la modificación de la tasa de interés aplicable para la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut” —creado por Ley Provincial II N° 145— y de acuerdo con las condiciones establecidas en las Resoluciones N° 17/17 y N° 115/17 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Las entidades financieras no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos de deuda denominados en moneda extranjera, de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 18/08/2017 N° 59495/17 v. 18/08/2017
Fecha de publicación 18/08/2017