MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANÚS Y AVELLANEDA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 317/16.
Artículo 1°: El Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda queda constituido en la ciudad indicada en primer término, y es la Asociación Profesional Sindical de Trabajadores, fundada el 25 de Enero de 1947, con personería gremial N° 611 otorgada por resolución 951 del 26 de Noviembre de 1963, emanada del Ministerio de Trabajo de la Nación, que agrupa a las personas que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sean establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus leyes complementarias o en entidades civiles que persigan fines de lucro, financieras, cooperativas y afines, las que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de comercio, conforme su definición legal y los empleados de comercio jubilados, con zona de actuación en Lanús y Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Para todos los efectos legales, el Sindicato tendrá su domicilio en las ciudades de Lanús y Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, cuyos ejidos municipales constituyen su zona de actuación.
Artículo 40: Los fines y propósitos del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda son los siguientes:
a) Organizar en el sentido gremial y social a todos los trabajadores, empleados y obreros en cualquiera de las ramas del Comercio, personal administrativo de la Industria, de entidades particulares, civiles con fines de lucro financieras, sociedades de crédito para consumo Decreto Ley 18.061/68, cooperativas y afines.
b) Defender las conquistas alcanzadas y propender a acrecentarlas.
c) Luchar por la defensa de las leyes, disposiciones, convenciones colectivas y todo otro factor, costumbre o hecho que generen o promuevan un derecho o legislación para mejor defensa de los trabajadores, en el presente y en el futuro.
d) Lograr en base a normas honorables y legales mejores condiciones de vida, formas de trabajo y progreso colectivo y personal de sus afiliados.
e) Fomentar entre sus afiliados el cooperativismo, la ayuda social y el mutualismo creando a tales efectos dentro del Sindicato todo lo inherente a tales fines.
f) Asumir en todas las circunstancias la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean éstos de carácter gremial, jurídico social, etc.
g) Crear y sostener bibliotecas, habilitar salas de lectura y facilitar a sus afiliados, en calidad de préstamo, los volúmenes existentes.
h) Fomentar la educación física entre sus adherentes mediante la práctica de deportes adecuados a todos y cada uno de ellos. i) Inculcar las obligaciones del trabajo, impulsando la producción, como único medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas,
j) Organizar actos de capacitación integral, que tiendan a elevar la cultura en general.
k) Mantener relaciones con entidades-sociales y/o gremiales que permitan el intercambio de conocimientos culturales y gremiales, como así también la colaboración en los fines y propósitos de este Sindicato.
I) Representar y asesorar en todos los casos a sus afiliados.
II) Comprar, vender, permutar, ceder muebles o inmuebles y semovientes, siempre que las mismas resulten beneficiosas para el Sindicato.
m) Celebrar convenios de Trabajo, acuerdos, etc., y otros beneficios para los afiliados, en la forma que considere más conveniente.
n) Fijar sus posiciones en materia, política, participar en el análisis de los problemas que afectan a la Nación y de manera especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y/o candidatos a cargos electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora.
o) Para la realización de sus propósitos precedentemente enunciados, el Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellanada, podrá aplicar su fuerza moral y material ejercitando todas las acciones legales y sindicales que estime conveniente.
p) Habilitación y Explotación de Farmacias Sociales, proveedurías, jardines maternales y todo otro servicio que resulte beneficioso y de utilidad para los afiliados dentro del ámbito de actuación de Lanús y Avellaneda.
q) Esta enumeración es simplemente enunciativa, y no taxativa. Consecuentemente el Sindicato podrá realizar, todo tipo de actividades lícitas que coadyuven a la realización de la civilización del trabajo, y a la custodia de los valores que hacen al ser nacional.
Artículo 14°: El Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda estará administrado, dirigido y representado por una Comisión Directiva compuesta de los siguientes miembros:
TITULARES
Un Secretario General
Un Secretario General Adjunto
Un Secretario de Actas y documentación
Un Secretario de Finanzas
Un Secretario de Administración
Un Secretario de Asuntos Laborales
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Estadísticas
Un Secretario de Prensa y Difusión
Un Secretario de Previsión y Acción Social
Un Secretario de Cultura, Capacitación y Formación Laboral
Un Secretario de Turismo
Un Secretario de Deportes y Recreación
Un Secretario de la Mujer y la Juventud
Cinco Vocales Titulares
SUPLENTES
Cinco Vocales Suplentes
Artículo 15°: La Comisión Directiva durará cuatro (4) años en su mandato, pudiendo ser sus miembros reelectos. Son requisitos idóneos para ser postulado, los siguientes: a) ser mayor de edad, b) tener dos (2) años de antigüedad como mínimo, en la afiliación, c) encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años y d) no tener inhibiciones civiles ni penales. El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. En la composición de la Comisión Directiva deberá respetarse el cupo femenino establecido por el artículo 75 de este estatuto.
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 18/08/2017 N° 59534/17 v. 18/08/2017
Fecha de publicación 18/08/2017