MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. N° 349/17.
ARTÍCULO 1.- Se constituye el “Sindicato de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional del Chaco Austral”, cuyas siglas son SIDIUNCAUS, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores del claustro de docentes e investigadores, en todas sus categorías, que presten servicios en relación dependiente en la Universidad Nacional del Chaco Austral. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación y desempeñándose en la categoría enunciada. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la provincia de Chaco y donde tenga asiento alguna sede o subsede de la Universidad Nacional del Chaco Austral, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Comandante Fernández N° 755 de la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad docente universitaria.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
- Secretario General
- Secretario Adjunto
- Secretario de Organización
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Administración
También integraran la Comisión Directiva cinco (5) vocales titulares.
Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 18/08/2017 N° 59535/17 v. 18/08/2017
Fecha de publicación 18/08/2017