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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 281-E/2017

Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17503627-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 24.065, 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 471 de fecha 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación, todo ello bajo las estipulaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, dispone en el artículo 9° de su Anexo II, que la obligación impuesta por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que, a los efectos indicados en el párrafo anterior, será aplicable lo previsto en la Ley N° 27.191, en el artículo 9° del Anexo II del decreto reglamentario citado y las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en tal carácter y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.

Que en el citado artículo 9°, inciso 2), apartado (i), del Anexo II, del decreto reglamentario se prevé que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley N° 27.191 por los sujetos comprendidos en su artículo 9°, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley, en el mencionado decreto reglamentario, los deberes de información y requisitos de administración contemplados en el Capítulo IV de Los Procedimientos, aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, y en la normativa complementaria que dicte esta Autoridad de Aplicación.

Que el inciso 5), apartado (i), del citado artículo establece que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 también podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el OCHO POR CIENTO (8%) del total de su consumo propio de energía eléctrica mediante la compra de energía eléctrica de fuente renovable directamente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, a través del mecanismo de compras conjuntas regulado en dicho inciso.

Que en el apartado (iv) del inciso citado en el párrafo anterior se prevé que el mecanismo de compras conjuntas se llevará a cabo con el fin de alcanzar el objetivo fijado en el artículo 8° de la Ley N° 27.191 para el 31 de diciembre de 2017, quedando sujeta a la evaluación posterior de la Autoridad de Aplicación la conveniencia de reproducir dicho mecanismo y, en su caso, el alcance de éste, para el cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las restantes etapas contempladas en el cronograma de incremento gradual de incorporación de energía eléctrica de fuentes renovables establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.191.

Que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 que opten por cumplir mediante la contratación individual, o por autogeneración o cogeneración de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, en los términos señalados, deberán manifestar en forma expresa su decisión ante la Autoridad de Aplicación en la forma y en los plazos que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas.

Que los sujetos alcanzados que no manifiesten expresamente la decisión mencionada en el párrafo precedente quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compras conjuntas de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables llevado adelante por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación implementó el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1 –convocada por las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136 de fecha 25 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA– y la Ronda 1.5 –convocada por la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016, de este Ministerio– y recientemente se ha dado inicio a la Ronda 2 –mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017, de este Ministerio–.

Que en el marco de las Rondas citadas la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) actúa en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), hasta la reasignación de los contratos celebrados en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, desarrollando de esta manera el mecanismo de compras conjuntas previsto en la norma reglamentaria.

Que corresponde establecer las disposiciones complementarias que regulan las restantes formas por las que los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables.

Que es necesario regular los contratos del Mercado a Término y la autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado, en cumplimiento de los objetivos perseguidos por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el marco de lo establecido en la Ley N° 24.065.

Que, en ese contexto, con el fin de asegurar la transparencia y fomentar la participación de los interesados, el 9 de junio del corriente año se publicó en la página web de este Ministerio el borrador del Proyecto de Resolución del “Régimen del Mercado a Término de energía eléctrica de fuente renovable” y por un período de QUINCE (15) días se recibieron sugerencias de modificaciones al borrador publicado.

Que las mencionadas sugerencias fueron analizadas y tenidas en cuenta por las áreas competentes de este Ministerio para la elaboración de la presente medida.

Que con el fin de brindar la mayor claridad y seguridad jurídica necesarias para que el Mercado a Término de energías renovables se desarrolle, se delimitan los ámbitos del citado Mercado y el de las compras conjuntas, se regulan los cargos de comercialización y administración que –de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 531/2016 y su modificatorio– deben abonar los Grandes Usuarios que deciden cumplir con los objetivos de la Ley N° 27.191 a través de las citadas compras conjuntas, se crea el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE, se regula la actuación de los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores de energía eléctrica de fuente renovable, de los Comercializadores y de los Grandes Usuarios que optan por cumplir con los mencionados objetivos por la contratación en el Mercado a Término o autogeneración.

Que en ese marco se establecen reglas para la información de contratos y proyectos, la ejecución de las transacciones económicas, la fiscalización individual del cumplimiento de la Ley N° 27.191, el procedimiento para la aplicación de las sanciones por incumplimiento y el método de cálculo para su determinación.

Que a los fines de propiciar las inversiones en proyectos de energías renovables, es esencial minimizar los riesgos de congestión por falta de capacidad de la red eléctrica, toda vez que dichos proyectos no son remunerados por un pago por potencia disponible.

Que en función de las capacidades existentes de la red eléctrica resulta necesario administrar la prioridad de despacho hasta contar con ampliaciones del sistema de transporte que favorezcan, en forma directa, el despacho de energía cuando haya demanda suficiente, recurso renovable y disponibilidad técnica adecuada en las centrales.

Que la regulación de la prioridad de despacho permitirá administrar el bien escaso para favorecer la no congestión de los proyectos renovables.

Que dicha condición se presenta únicamente cuando se trata de dos o más proyectos de energías renovables compitiendo por capacidad insuficiente, toda vez que para cualquier otro caso de competencia entre un proyecto de fuentes renovables y uno que no lo es, la prioridad de despacho se encuentra ya asegurada por el artículo 18 de la Ley N° 27.191.

Que la administración de la prioridad de despacho que se regula en la presente medida resguarda el principio de acceso abierto a la red eléctrica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, inciso c), y concordantes de Ley N° 24.065.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° de la Ley N° 27.191, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° del Anexo I y 9° y 11 del Anexo II del Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, que como ANEXO (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 son aquellos cuya demanda media en el último año calendario anterior al mes de la Transacción, sea igual o mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW). La demanda media se determina, a estos efectos, como la suma de la energía consumida en el año dividido el número de horas del año.

El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9°, inciso 1), apartado (i), del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio por parte de los usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución, se efectuará de acuerdo con la norma específica que oportunamente dicte esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Se considerarán incluidos en el mecanismo de Compras Conjuntas, en los términos previstos en el artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, a los contratos con generadores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o quien designe la Autoridad de Aplicación, en representación de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el marco de procedimientos convocados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con la norma citada precedentemente y los suscriptos en los términos establecidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

A los efectos de su inclusión en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se considera como fecha de inicio del mecanismo de Compras Conjuntas el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado (vii), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará el costo medio ponderado proyectado total de los contratos incluidos en las Compras Conjuntas, así como toda otra información necesaria para asegurar la transparencia de la operatoria del mercado a término de energías renovables.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución que cumplan los objetivos establecidos en el artículo 8° de la citada ley mediante la participación en el mecanismo de Compras Conjuntas determinado en el artículo anterior, deberán abonar, mensualmente, un Cargo por Comercialización y un Cargo por Administración, de acuerdo con lo previsto en el apartado (vi) del artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, en relación con el porcentaje de obligación correspondiente y en función de su demanda abastecida desde el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

A los efectos del cobro mensual de los cargos citados, los Grandes Usuarios alcanzados serán aquellos incluidos en el listado de Grandes Usuarios Habilitados (GUH), según éstos se definen en el artículo 15 del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) que integra la presente resolución, que se mantengan en el mecanismo de compra conjunta por no haber optado por quedar excluidos de aquéllas. Los usuarios que hayan optado por quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del citado Anexo, no deberán pagar los cargos mencionados en este artículo.

ARTÍCULO 5°.- Los cargos mencionados en el artículo anterior tienen las siguientes características y alcances:

1. Se aplicarán a partir de las Transacciones Económicas de enero de 2019 a los Grandes Usuarios alcanzados, por el porcentaje de demanda que corresponda, que será el menor entre el porcentaje obligatorio establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.191 y el porcentaje de la energía renovable mensual abastecida por las Compras Conjuntas respecto de la demanda del MEM, descontando de esta última la demanda de los Grandes Usuarios que han optado por quedar excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el Régimen establecido en el ANEXO (IF-2017-17652582- APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

2. El Cargo por Comercialización es creciente en función de los objetivos de obligación de cubrimiento de energía renovable, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Cargo por Comercialización2017-20182019-20202021-20222023-20242025-2030
Obligación según Ley 27.1918%12%16%18%20%
C com max: Cargo Máximo asociado a la obligación en u$s/MWh.06101418

Para cada Gran Usuario alcanzado, en cada mes, el valor mensual del cargo a aplicar (C com apl) se obtendrá en función de la Potencia Media Mensual, obtenida como la energía demandada en el mes dividido el número de horas totales del mes, en función de los siguientes criterios:

a. Para los Grandes Usuarios alcanzados con Potencia Media Mensual mayor o igual a VEINTE megavatios (20 MW) se aplicarán los cargos de comercialización máximos (C com max) definidos en el cuadro precedente.

C (com apl)=C (com max)

b. Para los Grandes Usuarios alcanzados con Potencia Media Mensual menor a VEINTE megavatios (20 MW), se aplicarán los cargos de comercialización máximos (C com max) definidos en el cuadro precedente con una disminución lineal de los mismos en función de su Potencia Media Mensual, siendo como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de los citados cargos y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo.

C (com apl)=C (com max)×(20%+80% (P med mes)/(20 MW))

Donde:

C com apl: cargo de comercialización aplicado a cada Gran Usuario alcanzado en cada mes.

C com max: son los cargos definidos en el cuadro precedente para cada período.

Pmed mes: es la potencia media mensual en megavatios (MW) de cada Gran Usuario alcanzado, calculada como la Emes/Hs mes.

Emes: es la energía total mensual demandada por el Gran Usuario alcanzado en megavatios hora (MWh).

Hs mes: son las horas totales del mes.

Los montos mensuales recaudados por la aplicación del Cargo de Comercialización a los Grandes Usuarios alcanzados se destinarán al Fondo de Estabilización del MEM y se aplicarán a cubrir, parcial o totalmente, los costos derivados de la reducción de los cargos de potencia aplicables a aquellos Grandes Usuarios que opten por ser excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo de la presente resolución.

3. El Cargo por Administración se establece de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Cargo por Administración2017-20182019-20202021-20222023-20242025-2030
Obligación según Ley 27.1918%12%16%18%20%
Cargo asociado a la obligación (en u$s/MWh)00,050,050,050

Los montos mensuales recaudados por la aplicación del Cargo de Administración a los Grandes Usuarios alcanzados se destinarán al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para solventar los gastos administrativos asociados a la operatoria del mecanismo de Compras Conjuntas.

4. A los efectos de la aplicación de los citados cargos en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) respectivo, CAMMESA convertirá los valores de los cargos nominados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE.

ARTÍCULO 6°.- Con sujeción a los criterios que a tal efecto defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), publicará en su sitio web, en forma permanente y con actualización mensual, la capacidad de transporte disponible para la incorporación de energía producida por centrales de generación, cogeneración o autogeneración de fuentes renovables, consignando la información de que disponga sobre las solicitudes de acceso ingresadas y en trámite

Durante los períodos en los cuales se estén llevando a cabo procedimientos de contratación convocados por esta Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5), y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio que comprometan transitoriamente las capacidades indicadas en el párrafo precedente, se informarán las adecuaciones necesarias de dichas capacidades para coordinar su asignación.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27.191 y su reglamentación, exclusivamente ante casos de congestión del sistema de transmisión, y únicamente mientras esté operativa la restricción del transporte, ya sea del punto de interconexión como de los corredores de transporte a los que se vincula, el despacho de la energía generada por las centrales de generación eléctrica de fuentes renovables se regirá de acuerdo con el orden de prioridad que se establece en este artículo. A partir de la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, dejará de aplicarse el orden de prioridad de despacho.

La generación de las centrales que se enumeran a continuación poseen igual prioridad de despacho y tendrán mayor prioridad de despacho frente a la generación renovable que opere bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, incluyendo las centrales de autogeneración y cogeneración, que no tengan asignada la citada prioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución:

1) centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que generen a partir de fuentes de energía renovable que hubieren entrado en operación comercial con anterioridad al 1° de enero de 2017;

2) centrales que suministren su energía en el marco de los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA en los términos establecidos en las Resoluciones N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 o N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que ingresen en operación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;

3) centrales que suministren su energía en el marco de los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, inciso 5) –Compras Conjuntas–, y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio;

4) centrales que suministren su energía en cumplimiento de los contratos de abastecimiento celebrados por CAMMESA en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este Ministerio;

5) centrales que operen bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable establecido en el Anexo de la presente resolución, incluyendo las centrales de autogeneración y cogeneración, que hubieren obtenido la asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.

Las ampliaciones de las centrales enumeradas en los incisos precedentes no quedarán alcanzadas por la prioridad otorgada a la central existente, motivo por el cual deberán obtener, en su caso, su propia asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) tendrá un ordenamiento de las prioridades de despacho asignables a la generación de fuentes renovables en aquellos nodos del sistema que lo requieran por limitaciones de transporte existentes en el punto de interconexión al sistema y/o por limitaciones en los corredores de transporte a los que se vincula dicho punto de interconexión.

Para ello se observará lo reglado en el artículo precedente y lo previsto en los artículos 6° a 12 del Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables expedido de conformidad con lo establecido en los artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.

Los proyectos por los que sus titulares no soliciten el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, deberán inscribirse en el RENPER. A tales efectos, los titulares de dichos proyectos deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la documentación que esta última determine, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio. En caso de corresponder, la citada Subsecretaría dispondrá el registro del proyecto.

Las ampliaciones de los proyectos ya registrados conforme lo previsto en los párrafos anteriores, también deberán ser registradas, sea mediante la obtención de un nuevo Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables o por la inscripción prevista en el párrafo anterior.

Al iniciarse el procedimiento por el cual se solicite el Certificado de Inclusión o la inscripción prevista en el tercer párrafo, el proyecto respectivo se incluirá provisoriamente en el RENPER, indicándose que la solicitud se encuentra en evaluación.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, será la responsable de gestionar el RENPER.

ARTÍCULO 10.- A los fines de la verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el artículo 8° de esta última, se computará la generación de fuente renovable conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) existente al momento de la verificación, proveniente de:

a. Las centrales de generación o cogeneración en operación comercial, independientemente del régimen contractual que apliquen, incluyendo la comercialización en el mercado spot;

b. Las centrales de autogeneración, con o sin contratos con Agentes Demandantes, instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017.

En forma mensual, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) sumará los aportes de la generación individualizada en el párrafo precedente y dividirá el resultado obtenido por la demanda abastecida desde el MEM, para obtener el porcentaje mensual de cobertura alcanzado.

Hasta el 10 de febrero de cada año, CAMMESA confeccionará un informe en el que realizará el balance del año inmediatamente anterior y detallará las variables intervinientes y los criterios de cálculo adoptados, que será remitido a esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 11.- El Fiduciario del FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) ejecutará las cauciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Anexo de la presente resolución, en caso de que el titular del proyecto no cumpla con la acreditación indicada en el plazo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo.

A los efectos indicados, se celebrarán entre esta Autoridad de Aplicación, en representación del Fiduciante, y el Fiduciario del FODER los instrumentos necesarios para regular la operatoria relativa a las cauciones mencionadas en el artículo 12 del Anexo de la presente resolución.

Hasta tanto se efectivice lo previsto en el párrafo anterior, las cauciones que se presenten ante el OED quedarán en custodia de éste, quien en su caso deberá actuar conforme lo indicado en el presente artículo.

La acción de ejecución correspondiente deberá iniciarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo fijado para la acreditación.

Los recursos obtenidos por la ejecución de las garantías serán destinados al FODER, de conformidad con lo que se establezca en los instrumentos mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para dictar las normas que rigen la actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme los criterios establecidos en la Ley N° 24.065, y sus normas complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/08/2017 N° 60951/17 v. 22/08/2017

Fecha de publicación 22/08/2017