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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 198-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-12787266-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “MISIONERAS HIJAS DE LA MADRE SANTISIMA DE LA LUZ”, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 22 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica al instituto “MISIONERAS HIJAS DE LA MADRE SANTISIMA DE LA LUZ”, con sede legal en la calle Juan XXIII y Blanes, localidad de Del Viso, Provincia de BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Neuquén N° 2817, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (391) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Manuel De Estrada.

e. 22/08/2017 N° 59943/17 v. 22/08/2017

Fecha de publicación 22/08/2017