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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 618-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO, el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad suscripto el 24 de octubre de 2015 homologado por Decreto N° 2539 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 125 del citado Convenio, dispuso que las partes firmantes establecerían una agenda y cronograma para efectuar el reencasillamiento del personal en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su vigencia, y que el Estado empleador a través de los titulares de los Ministerios de Defensa y de Seguridad, impartirían las instrucciones necesarias a las jurisdicciones ministeriales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y organismos descentralizados, para su cumplimiento.

Que, en función de ello, este MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, estableciendo el procedimiento, modalidades y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas, en el escalafón previsto en el Convenio Colectivo Sectorial.

Que, a los efectos del reencasillamiento del Personal Civil de las FF.AA. en el nuevo Escalafón, el artículo 2º de la Resolución MD Nº 1385 estableció deberá tomarse en consideración la situación de cada Agente, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada, de conformidad a las disposiciones de su escalafón de origen.

Que, la incorporación que se proyecta, cumple con los objetivos y finalidades del Convenio homologado y de la citada Resolución que instrumenta el reencasillamiento.

Que, los pasos tendientes a efectivizar este último, previstos en los artículos 5º al 9° de la Resolución N° 1385/2015, se enumeran de la manera siguiente: “…ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1°, dentro del plazo de TREINTA (30) días, a partir del dictado de la presente, deberán certificar y suministrar los datos que se consignan en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente del régimen de la carrera del Personal Civil de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO (IOSE), actualmente parte integrante del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), que obra como Anexo I integrante de la presente, en versión impresa y digital.- ARTÍCULO 6°.- Los datos contenidos en el Formulario establecido por el artículo precedente, en su versión impresa, deberán, dentro del plazo de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo del artículo precedente, ser firmados por el Oficial de Personal de cada unidad y el Jefe de la misma, el Director General de Personal de la FUERZA ARMADA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO u organismo descentralizado y un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA.- ARTÍCULO 7°.- Una vez completado el Formulario por el Jefe de la Unidad de revista del trabajador a reencasillar, al pie del mismo se notificará al trabajador consignando la fecha, quien podrá incorporar por escrito a las actuaciones, con las debidas certificaciones y formalidades del caso, las informaciones que estime necesarias, en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación.- ARTÍCULO 8°- Cumplimentado lo establecido en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente, se realizará la veeduría de las entidades sindicales signatarias del CONVENIO Colectivo de Trabajo Sectorial, la misma se concretará mediante la suscripción del mencionado formulario en cada Subjurisdicción, pudiendo realizar las observaciones que considere pertinentes y a las que deberá darse respuesta.- A tal fin, los funcionarios mencionados en el artículo 4° de la presente, deberán notificar fehacientemente a los veedores designados al efecto por las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva, a efectos de cumplir con la veeduría gremial, la cual procederá dentro del término de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, pasados los cuales el expediente continuará su tramitación en el estado en el que se encontrara.- ARTÍCULO 9°.- Sobre las observaciones formuladas por el trabajador y/o las entidades gremiales, en un plazo de QUINCE (15) días a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, se expedirán los funcionarios intervinientes, mencionados en el artículo 6° de la presente, quienes deberán ratificar o rectificar fundadamente los datos cuestionados del Formulario.- ARTÍCULO 10.- Concluido el procedimiento establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, los respectivos formularios serán remitidos en un plazo de CINCO (5) días a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Defensa…”.

Que, de las presentes actuaciones surge que el cumplimiento de esas acciones se encuentra verificado, a tenor de lo manifestado en tal sentido por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. 1992), y 125 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por Decreto N° 2539/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reencasíllese, a partir del 1 de junio de 2017, al Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, que se encuentra detallado en el ANEXO I (IF-2017-14523976-APN-SSCA#MD) y ANEXO II (IF-2017-14523255-APN-SSCA#MD), en los Agrupamientos, Niveles escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos y que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será atendido con los créditos presupuestarios del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/08/2017 N° 60052/17 v. 22/08/2017

Fecha de publicación 22/08/2017