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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1166-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el expediente Nº 1-2002-17337/13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 17.132 y Nº 23.873, los Decretos Nº 7595/1963, ratificado por Ley Nº 16.478 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, las Resoluciones Ministeriales, Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión farmacéutica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de especializaciones en la profesión.

Que las especialidades farmacéuticas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013.

Que entre dichas especialidades farmacéuticas se encuentra la de Farmacia Industrial.

Que en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 1186 de fecha 16 de agosto de 2013 se ha dispuesto como una de las modalidades de certificación el poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad, reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por este MINISTERIO DE SALUD.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Farmacia Industrial en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes presentados, son concordantes y no menores a lo exigidos en el inciso d) del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 1186/2013.

Que también deben ser equivalentes las otras alternativas con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que en virtud de las normativas vigentes, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe ser el responsable del procedimiento de certificación de las especialidades Farmacéuticas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL ha manifestado que no se opone al reconocimiento de esta Asociación como entidad científica de la especialidad Farmacia Industrial.

Que las Sociedades Científicas que aspiren ser evaluadoras del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 450/06, Resolución Ministerial Nº 1342/07 deben haber obtenido previamente el reconocimiento científico en la materia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL como entidad científica certificante de la especialidad farmacéutica Farmacia Industrial.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que los profesionales farmacéuticos que presenten una certificación de la especialidad Farmacia Industrial otorgada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL, en los términos establecidos en el Inciso d) del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 1186/2013, cumplen con los requerimientos acordados con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL para ser certificados por dicho COLEGIO en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL, como entidad científica reconocida por este Ministerio, articular la acciones necesarias con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL con el objeto de hacer efectivas las previsiones dispuestas en la Resolución Ministerial N° 1186/2013.

ARTÍCULO 4º.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Farmacia Industrial por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 5º.- La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA INDUSTRIAL podrá acceder con los requisitos necesarios, al cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales N° 450/06 y 1342/07 para el reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 22/08/2017 N° 60077/17 v. 22/08/2017

Fecha de publicación 22/08/2017