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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16304917-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período 2015 inclusive, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.

Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en consecuencia, resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo para acreditar el cumplimento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios por parte de las empresas beneficiarias y de los demás recaudos exigidos por la normativa aplicable a los fines de acceder a la condonación.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para otorgar la Condonación dispuesta en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que como Anexo (IF-2017-17146235-APN-MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/08/2017 N° 60764/17 v. 22/08/2017

Fecha de publicación 22/08/2017