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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

SC54 NºCAUSANTEDNI/CI/CUITInf. Art. C.A.Multa mínima $Tributos U$S
378-2016/0CESAR ANDRES DA SILVA32.436.16598717.007,37-------
03-2017/7PRODUCTOS DEL LITORAL S.A.30-71123215-6969150.181,29-------
27-2017/5OSCAR BERNARDINO GOMEZ10.336.8879854.955,56-------
31-2017/5RAMÓN MARCELO RAMOS32.050.01698510.561,88-------
43-2017/KJORGE RAMÓN PERRUK28.906.20098520.278,82-------
64-2017/3OSCAR FRANCISCO CASTILLO23.305.01698767.497,36-------
68-2017/6ANDINO OMAR BOBADILLA35.288.59098722.143,61-------
71-2017/8NELSON FERNANDO ATAHUALPA GRISALES95.262.367986/98722.714,91-------
87-2017/4LEANDRO JAVIER DIAS LEAL34.762.464874 AP. 1 INC. D) C.R. 986213.537,525.978,12
87-2017/4EUGENIO ROBERTO LIMA22.662.628874 AP. 1 INC. D) C.R. 986213.537,525.978,12
094-2017/8LUIS ALBERTO SANTA CRUZ FLORESCI. (PAR.) 4.438.968874 AP. 1 INC. D) C.R. 986297.634,506.629,23
094-2017/8AMANCIO ALBERS INSAURRALDE NOGUERACI. (PAR.) 2.320.128874 AP. 1 INC. D) C.R. 986297.634,506.629,23
97-2017/2JUAN IRINEO VALLEJOS24.679.539874 AP. 1 INC. D) C.R. 98560.000,003.839,27
97-2017/2LILIANA MARISA LEAL27.345.699874 AP. 1 INC. D) C.R. 98560.000,003.839,27
100-2017/4JOSÉ MIGUEL ROMERO20.182.830874 AP. 1 INC. D) C.R. 98542.392,412.673,05
100-2017/4JUANA ERCILIA FRANCO22.682.215874 AP. 1 INC. D) C.R. 98542.392,412.673,05
101-2017/2EDU MARCOS CORONELCI. (BR.) 6.818.620-0874 AP. 1 INC. D) C.R. 986684.392,9024.771,46
101-2017/2CELSO HUGO ALVAREZ23.882.488874 AP. 1 INC. D) C.R. 986684.392,9024.771,46
101-2017/2DEBORA GONCALVEZ DE OLIVEIRA CORONELCI. (BR.) 5.172.909-1874 AP. 1 INC. D) C.R. 986684.392,9024.771,46
117-2017/KGRACIELA BEATRIZ TILLERIA24.748.59998534.806,55-------
131-2017/7CRISTIAN SEBASTIAN BENITEZ33.864.26098511.070,84--------
137-2017/1SANDRA LEONOR BIRRETO26.436.57998523.303,41-------
139-2017/8BALTAZAR FIGUEREDO11.716.3919859.255,59--------
140-2017-7ALFREDO HERALDO TOLEDO29.725.31698522.172,17--------

SAN JAVIER, 17 de agosto de 2017

Jorge A. Scappini, Administrador (I), División Aduana San Javier.

e. 22/08/2017 N° 60210/17 v. 22/08/2017

Fecha de publicación 22/08/2017