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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 78-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17378930- -APN-SECMA#MM, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306 del 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 355-E 14 de septiembre de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 355-E 14 de septiembre de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el MINISTERIO DE TURISMO, respectivamente.

Que el Decreto Nro. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que la Resolución Nro. 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE TURISMO implementan a través del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá tramitarse exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Inscripción al Registro de Institutos de Vida Consagrada

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) ) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Registro de Institutos de Vida Consagrada

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017 los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Registro Nacional SCYMA

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 28 de agosto de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) Registro de Proyectos de Desarrollo Urbano

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE TURISMO a partir del 30 de Octubre de 2017 deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) Registro de Agentes de Viaje.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 23/08/2017 N° 61116/17 v. 23/08/2017

Fecha de publicación 23/08/2017