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Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 7/2017

Buenos Aires, 13/07/2017

REGISTRO NACIONAL DE TOMADORES DE MUESTRAS

VISTO,

Las numerosas consultas efectuadas por matriculados en éste Consejo respecto al tema, resulta de interés general la creación de un Registro Nacional de Tomadores de Muestras.

CONSIDERANDO

Que esta institución como entidad de Ley posee la potestad de crear registros de orden Nacional para la protección de las personas, así como la propiedad pública y privada;

Que la confiabilidad de los resultados obtenidos en el análisis de una muestra, depende en gran medida de la correcta y fehaciente toma de muestras; así como de la cadena de custodio posterior;

Que la representatividad de la muestra es un requisito esencial a la hora de relacionar un resultado de análisis con el lote o elemento en estudio;

Que no existe hacia los laboratorios ningún requerimiento, por parte de las autoridades regulatorias de orden Nacional, relacionado con el personal que realiza la toma de muestras;

Que tanto para el otorgamiento de habilitaciones como para la aceptación de informes de resultados, no se tiene en cuenta -en la mayoría de los casos- ni la capacitación, ni la idoneidad del personal que realiza la toma de muestras;

Que los resultados obtenidos en base a muestras -representativas o no-, en muchos casos son los instrumentos sobre los que se basa la autoridad de aplicación o la justicia para realizar una clausura, juzgamiento, asignación de responsabilidades, y/u otras;

Que el personal que realiza la toma de muestras en los laboratorios de análisis no siempre reúne los conocimientos necesarios para realizar esta tarea con idoneidad;

Que queda librada a la voluntad y bajo responsabilidad de los titulares de laboratorios la capacitación inicial y permanente del personal que realiza las tareas de toma de muestras;

Que no siempre está instalado en el espíritu de los titulares de laboratorios de análisis y del propio personal que realiza este trabajo, la prioridad de realizar la tarea de toma de muestras con seguridad, tanto para el personal actuante como para el medio circundante, ni aún en los casos en que se trate de trabajos con material biológico, tóxico, contaminado, radiactivo, cancerígeno, y/u otros;

Que este Consejo Profesional Ingeniería Química ha sido creado con el objeto de regular la matrícula de los profesionales de la ingeniería química y afines;

Que velar por la protección de la seguridad pública y la propiedad privada tiene como una de sus responsabilidades, el establecimiento de requisitos mínimos para que los profesionales de la ingeniería química y afines realicen sus tareas con idoneidad y seguridad;

Que es necesario instaurar requisitos mínimos de formación para la contratación del personal en cuestión y establecer la obligación de capacitarlo en forma continua, dado el constante avance de la investigación y la ciencia, tanto en la correcta realización de la tarea específica, como las relacionadas con los temas referidos al cuidado de su salud y del medio ambiente;

Por ello,

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE TOMADORES DE MUESTRAS (ReNaToM), el cual tendrá por objeto registrar a todos los profesionales que realicen las tareas de toma de muestras para su posterior análisis químico, físico, fisicoquímico, biológico, toxicológico, microbiológico, pericial, ambiental y otros de competencia de los profesionales de la química.

ARTÍCULO 2°.- En este Registro se podrán inscribir:

• Profesionales universitarios con responsabilidades y/o actividades en la materia, técnicos químicos o títulos equivalentes.

• Personal de las reparticiones públicas con responsabilidades y/o actividades en la materia (ministerios, municipios, secretarías, direcciones y de otras áreas que realicen estas tareas).

• Personal del Poder Judicial de la Nación con responsabilidades y/o actividades en la materia (de áreas que realicen estas tareas).

• Personal de fuerzas armadas, gendarmería, prefectura, policía científica y otras con responsabilidades y/o actividades en la materia (de áreas que realicen estas tareas).

• Idóneos que prestan servicios en empresas privadas o públicas.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como requisitos obligatorios -para admitir la inscripción en el mismo, las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 4°.- Permitir por única vez, -por un lapso de 24 (veinticuatro) meses improrrogable-, la inscripción a personas sin título habilitante -idóneos- que se hallen desempeñando en la actualidad estas tareas y posean certificado que acredite haber realizado las mismas por más de tres años continuos anteriores a la fecha o cinco discontinuos, en laboratorios, instituciones o empresas (debidamente habilitadas o inscriptas donde les corresponda). Transcurrido ese período se cerrará definitivamente el registro, quedando -para estos casos- sólo la vía de “excepción por causa justificada.

ARTÍCULO 5°.- Fijar como fecha de apertura del REGISTRO NACIONAL DE TOMADORES DE MUESTRAS (ReNaToM) el 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el periodo de vigencia de inscripción al registro será de un año, cumplido el mismo deberá ser renovada, caso contrario caducará de hecho y de derecho, debiendo realizarse el trámite nuevamente. Los idóneos que no efectuaran su renovación, transcurridos seis meses del vencimiento, se le dará de baja en forma definitiva por considerarse abandono de la actividad.

ARTÍCULO 7°.- Establecer como requisitos para la renovación anual obligatoria para todos los registrados, los siguientes:

• Formulario de renovación.

• Arancel correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Para los casos de pedidos de excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución o en circunstancias particulares (solicitud de registros fuera de término, solicitud de ampliación de plazo para la presentación de requisitos, solicitud de registros parciales, presentación de antecedentes que justifiquen la aceptación de documentación que exima al postulante de la obligación de la aprobación del curso, etc.) la Comisión Directiva CPIQ estudiará cada caso en particular, iniciará expediente de excepción y aprobará sólo por causa debidamente justificada la solicitud o denegará, los antecedentes quedarán formando parte del legajo del solicitante.

ARTÍCULO 9°.- Para contribuir en la formación de recursos humanos en la materia, el CPIQ arbitrará oportunamente el otorgamiento de becas e incentivos a los distintos integrantes de las instituciones públicas y sus matriculados.

ARTÍCULO 10.- Para otros casos no previstos expresamente, o casos especiales, requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que los justifican.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese, publíquese, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, cumplido archívese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.

Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ Nº 783 del 8/10/2015.

e. 24/08/2017 N° 60317/17 v. 24/08/2017

Fecha de publicación 24/08/2017