Edición del
16 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1191-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-19407/16-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 27.285 y N° 22.127, las Resoluciones Ministeriales N° 450/06 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1187/13 de fecha 16 de agosto de 2013, N° 1993/15 de fecha 2 de noviembre de 2015 y N° 423/17 de fecha 11 de abril 2017, y

ONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se determina que será uno de los objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que por Resolución Ministerial N° 450 del 7 de abril de 2006 se creó el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN, el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS y el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial N° 1187 del 16 de agosto de 2013 se creó el “PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, mediante asignaciones que se otorgará a modo de beca a los residentes seleccionados para realizar las rotaciones.

Que por Resolución Ministerial N° 1993 del 2 de noviembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD que como Anexo I la integra.

Que conforme lo establece el artículo 27° del Reglamento referido, se prevén rotaciones internas y externas que han sido establecidas en el programa de formación del Residente. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y deberán tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART. Asimismo, para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.

Que también se incluyen dentro de este sistema a las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN mediante Disposiciones Nº 91/2012 y Nº 99/2012.

Que las residencias públicas de financiamiento provincial contemplan también en sus respectivos reglamentos jurisdiccionales y programas específicos la necesidad de realizar rotaciones para ampliar los conocimientos y competencias en las distintas especialidades.

Que mediante Resolución Ministerial N° 423/17 se aprobaron las bases y condiciones de la convocatoria del “Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas” para el año 2017”, de acuerdo a las líneas de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER detallados en los ANEXOS I a VII de dicha norma.

Que las solicitudes a las rotaciones, fueron valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes determinaron el orden de mérito de los postulantes.

Que cada uno de los residentes seleccionados, percibirá por su rotación de UN (1) mes de duración en las diferentes especialidades de oncología, según las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial N° 423/17, el estipendio de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), que a modo de beca no reemplazará las retribuciones establecidas por este Ministerio o los Ministerios de Salud Provinciales sino que se otorgará como suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas determinadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados por las líneas de capacitación delineadas por este Instituto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de los NUEVE (9) residentes seleccionados en la Convocatoria realizada por el “PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS” para el año 2017, que se detallan en el ANEXO I (IF -2017-12201609-APN-DD#MS) que integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Cada Residente percibirá por su rotación de UN (1) mes de duración en las diferentes especialidades de oncología, según las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial Nº 423/17, el estipendio de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000-).

ARTÍCULO 3°.- Abónese el estipendio establecido en el artículo anterior dentro del mes de la rotación, prestando especial consideración el corto lapso de la misma y los lugares de residencia de los beneficiarios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP5.1.3.-BECAS, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/08/2017 N° 60830/17 v. 24/08/2017

Fecha de publicación 24/08/2017