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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4110-E

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANONIMA”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-69808344-8 ECOFOREST SA”

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-67748299-7 RANDON ARGENTINA S A”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínense a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-63849071-0 S A N E A SRL”

“30-67135037-1 SUPERMERCADO EL OSO SRL”

“33-69578951-9 OLIVE GROVE S.R.L.”

ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 24/08/2017 N° 61694/17 v. 24/08/2017

Fecha de publicación 24/08/2017