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CONTRATOS

Decreto 677/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Garantía.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-06767704-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de Buenos Aires”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, para la ejecución del “Programa de Rehabilitación de Infraestructura en la Provincia de BUENOS AIRES” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).

Que el mencionado Programa tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la infraestructura de drenaje y control de inundaciones en los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES que se encuentran en estado de emergencia de carácter hídrico.

Que de conformidad con las políticas de operaciones de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo CAF con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Programa.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que consta de OCHO (8) cláusulas, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-11919915-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo II (IF-2017-11920204-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2017 N° 62275/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017