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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 679/2017

“40° Feria COAS de las Naciones 2017”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente N° S01:0575814/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL -COAS- (C.U.I.T. N° 30-57645511-5) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías, provenientes de los países participantes en la “40° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2017”, a realizarse en el Pabellón Azul del Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 19 de noviembre de 2017.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ESPAÑA y la EMBAJADA DE ITALIA en nuestro país.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de los Hospitales que pertenecen al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la “40° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2017” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL-COAS- para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás Centros Asistenciales del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción y la utilización y comercialización durante el transcurso de la presente manifestación ferial de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA COAS DE LAS NACIONES”.

Que dichas autorizaciones se otorgan atento al fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en el beneficio de la comunidad.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y artesanías, provenientes de los países participantes en la “40° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2017” a realizarse en el Pabellón Azul del Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 19 de noviembre de 2017, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA COAS DE LAS NACIONES”, durante el transcurso de la Feria a la que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la Feria Internacional referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 25/08/2017 N° 62278/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017