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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 674/2017

Adscripción de agente.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente Nº 31.173/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto Nº 639 de fecha 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 639 de fecha 18 de abril de 2002, se aprobaron las “Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal”.

Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN solicitó la adscripción del agente Marcelo Claudio BELLOTTI (M.I. Nº 16.110.354), personal que se desempeña mediante contratación a tiempo indeterminado (planta permanente) en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el pedido de adscripción obedece a la finalidad de prestar colaboración por parte del citado agente en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, encontrando amparo tal gestión en lo previsto en el punto 2.2. del Anexo I del Decreto Nº 639/02.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO prestó conformidad a lo requerido en el marco de la cooperación solicitada por las autoridades de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que el Doctor Marcelo Claudio BELLOTTI (M.I. N° 16.110.354) ha prestado su conformidad de manera expresa y por escrito.

Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en el punto 4 del Anexo I del Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adscríbese a partir del 4 de febrero de 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2017, en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, al agente Marcelo Claudio BELLOTTI (M.I. N° 16.110.354), perteneciente a la planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- El agente mencionado deberá presentar mensualmente ante la Subgerencia de Recursos Humanos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, una certificación de servicios extendida por la autoridad competente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

e. 25/08/2017 N° 62268/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017