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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente EX-2016-01444748- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y 2.670 del 1º de Diciembre de 2015, la Resolución RESFC-2017-132-APN-AABE#JGM del 5 de junio de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendiente a la asignación en uso de diversos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Suipacha Nº 765/767/769 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 8, Parcela 19, U.F. Números 1, 6 , 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, correspondientes a los CIE Nros 02-0000166-4, 02-0000167-2, 02-0000168-0, 02-0000169-9, 02-0000170-2, 02-0000171-0, 02-0000172-9, 02-0000173-7, 02-0000174-5, 02-0000175-3, 02-0000176-1, 02-0000177-1, 02-0000178-8, 02-0000179-6, 02-0000180-1, 02-0000181-8 y 02-0000182-6 respectivamente, con una superficie cubierta de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (4.334,56 M2) comprendidos en Subsuelo, Planta Baja y Pisos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-05405387-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por objeto destinar el inmueble a la radicación de dependencias de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, permitiendo unificar en un solo edificio lo siguiente: Dirección de Sumarios, Unidad de Auditoria Interna, Dirección General de Administración, Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet y Dirección General de Sistemas Informáticos, con un total de 160 agentes. Esto permitiría una organización más eficiente en el desarrollo de las tareas inherentes de dicha Secretaría así como obtener un menor costo operativo y una importante reducción de alquileres para el Estado Nacional.

Que mediante Resolución AABE Nº 132 de fecha 5 de junio de 2017 (RESFC-2017-132-APN-AABE#JGM) se desafectaron de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), entonces dependiente del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en los términos del artículo 8º inciso 19 del Decreto Nº 1.382/12 sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y del artículo 37 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, los sectores del inmueble mencionado en el considerando primero.

Que en fecha 7 de agosto del corriente se suscribió el Acta de entrega de llaves y tenencia del inmueble mencionado en el párrafo primero entre esta Agencia y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), identificada mediante IF- 2017-16448359-APN-DNP#AABE, quedando el inmueble desocupado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el citado artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentran los sectores del inmueble solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia, resulta procedente asignar en uso a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, los sectores del inmueble en trato, con el objeto de destinarlo a la radicación de dependencias de esa Secretaría.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse en uso a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Suipacha Nº 765/767/769 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 8, Parcela 19, U.F. Números 1, 6 , 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, correspondientes a los CIE Nros. 02-0000166-4, 02-0000167-2, 02-0000168-0, 02-0000169-9, 02-0000170-2, 02-0000171-0, 02-0000172-9, 02-0000173-7, 02-0000174-5, 02-0000175-3, 02-0000176-1, 02-0000177-1, 02-0000178-8, 02-0000179-6, 02-0000180-1, 02-0000181-8 y 02-0000182-6 respectivamente, con una superficie cubierta de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (4.334,56 M2) comprendidos en Subsuelo, Planta Baja y Pisos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-05405387-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la radicación de dependencias de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2017 N° 61387/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017