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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 230-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-06138646-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Convenio Marco de Cooperación de fecha 20 de marzo de 2017 celebrado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle JOHN KENNEDY, entre cuadrantes calles CÓRDOBA, LUJÁN, ESPAÑA y J. GARCÍA, de la Localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Departamento COMANDANTE FERNÁNDEZ, de la Provincia del CHACO, vinculado al Nº de CIE 2200006383/1 y que cuenta con una superficie de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (17.943,60 M2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-16389128-APN- DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, solicita autorización para continuar destinando el inmueble como Paseo Cívico Multiferial, para poder celebrar entre otras actividades culturales y sociales, la Fiesta Nacional del Algodón que se realiza en el predio desde 1.989, resultando de suma transcendencia para la comunidad.

Que el proyecto de la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, contempla reacondicionar los accesos, el cerco perimetral y la reparación del sector cubierto del inmueble solicitado.

Que el inmueble citado se encuentra desocupado, siendo utilizado por la Municipalidad como centro de exposiciones y eventos de trascendencia provincial como la Celebración de la Fiesta del Algodón.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que el citado convenio establece asimismo que la administración de inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no importará la “desafectación” en los términos de los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 por lo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejercerá cuidando que ello no interfiera con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria; destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, el cual reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y concesionado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica actualmente su falta de afectación específica.

Que en función del requerimiento efectuado por la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, ante la necesidad de dicho Municipio de destinar el inmueble a un paseo cívico multiferial, se estima conveniente otorgarle un Permiso de Uso en los términos establecidos en el IF-2017-17258891-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, ello a los fines de preservar el inmueble mientras no sea requerido para su reaplicación a la actividad ferroviaria.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el mencionado Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle JOHN KENNEDY, entre cuadrantes calles CÓRDOBA, LUJÁN, ESPAÑA y J. GARCÍA, de la Localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Departamento COMANDANTE FERNÁNDEZ, de la Provincia del CHACO, vinculado al Nº de CIE 2200006383/1 y que cuenta con una superficie de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (17.943,60 M2) conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-16389128-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA” identificado como IF-2017-17258891-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2017 N° 61373/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017