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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 4432-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 1061 del 16 de agosto de 2006, 411 del 19 de marzo de 2009, 597 del 31 de marzo de 2011 y 545 del 27 de marzo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2027 del 28 de marzo de 2017 y 3618 del 20 de junio de 2017, el Expediente Electrónico N° 03265330-APN -SECPU#ME/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nº 2027/17 se modificó el reglamento del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO originalmente establecido por Resolución Ministerial N°1061.

Que surge la necesidad de actualización del marco regulatorio del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO para el mejor diseño y ejecución de los proyectos presentados, a fin de abordar de la mejor manera los objetivos propuestos en cada convocatoria.

Que con motivo de realizar una ejecución más ágil de los proyectos resulta indispensable realizar un cambio en la forma del giro de los fondos a las universidades para efectuarlo en una única vez por convocatoria.

Que por lo expuesto, se estima pertinente reemplazar el ANEXO I (IF -2017-03800770-APNDNDUYV#ME) de la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nro. 2027/17 por el (IF -2017-16101709-APN - DNDUYV#ME), incluido como Anexo a la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. Decreto N° 438/92) y modificatorios y Decreto N° 357.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Modificar la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nro. 2027 del 28 de marzo de 2017 reemplazando su ANEXO I (IF -2017- 03800770-APN -DNDUYV#ME) por el Anexo (IF-2017-16101709-APN -DNDUYV#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. – Establecer que la presente modificación será implementada desde la Convocatoria Anual 2017 “Compromiso Social Universitario” del Programa de Voluntariado Universitario aprobada por Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias N° 3618 del 20 de junio de 2017.

ARTÍCULO 3º. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Danya Verónica Tavela.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 1º.- El Programa se implementará a través de convocatorias públicas y abiertas realizadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN dirigidas a facultades, cátedras y estudiantes de Universidades Públicas Nacionales y Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, para la presentación de proyectos de compromiso social universitario que promuevan la vinculación de estas instituciones con la comunidad en la que están insertas, a través de propuestas orientadas a mejorar la calidad de vida de su población.

Con el compromiso social universitario buscamos promover y fortalecer la participación de los estudiantes universitarios en actividades voluntarias que realicen en sus comunidades, a través del financiamiento de proyectos. Alentamos la participación de los estudiantes universitarios en la identificación y solución de problemáticas comunitarias y promovemos el compromiso social en los futuros estudiantes profesionales, a través de la comprensión de la función social del conocimiento, la ciencia y la tecnología. Además, creemos importante favorecer la articulación de las instituciones educativas del nivel superior universitario con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, priorizando proyectos que requieran la colaboración de las mismas en su diseño e implementación y facilitando desde las comunidades universitarias recursos humanos calificados para actuar sobre las diferentes problemáticas existentes.

De la conformación de los proyectos

ARTÍCULO 2º.- Los proyectos deben ser diseñados e implementados por equipos integrados por:

1) Docentes de materias afines a las carreras que prosiguen los estudiantes.

2) Estudiantes regulares de Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales: cada proyecto debe contar con un mínimo de estudiantes universitarios que podrá variar en cada convocatoria, pudiendo pertenecer a una o más Facultades/Departamentos o carreras.

ARTÍCULO 3º.- Los proyectos, de acuerdo a las características de cada convocatoria, podrán tener la obligación de contar con un miembro de otro claustro universitario en el equipo de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- Cada equipo debe tener un docente como responsable del proyecto. Debe tener un cargo de Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos, y podrá estar a cargo de hasta DOS (2) proyectos.

ARTÍCULO 5º.- Los proyectos, de acuerdo a las características de cada convocatoria, podrán contar con el compromiso de terceros que estén interesados en su implementación, quienes deberán manifestar dicho compromiso mediante la firma de un Acta Compromiso. Se entiende por terceros a Gobiernos Provinciales, Municipios, Entidades Intermedias, Cooperativas, Asociaciones Civiles, Organismos del Sector Público, Universidades de gestión privada, etc.

Característica de los proyectos

ARTÍCULO 6º.- La participación de los estudiantes en estos proyectos podrá ser concebida y acreditada como trabajo de campo, práctica pre-profesional, crédito, etc. previstos en los respectivos planes de estudio, sin que constituya un requisito para la aprobación del proyecto. Cada universidad deberá extender constancia del proyecto realizado a cada uno de los alumnos que hayan participado de la experiencia, conforme el modelo que oportunamente brinde el programa.

ARTÍCULO 7º.- Los proyectos a presentarse pueden ser:

• Proyectos actualmente en curso.

• Proyectos que han sido desarrollados en algún momento desde la Universidad.

• Proyectos nuevos.

ARTÍCULO 8º.- Deben tender al compromiso social universitario. A modo de orientación, se sugieren los siguientes ejes temáticos: Educación; Cultura; Salud; Derechos; Inclusión Social; Participación Ciudadana; Política; Ambiente; Emprendedorismo; Hábitat e Infraestructura; Trabajo; Inclusión Tecnológica; Género e Identidad: educación en contextos de encierro; fortalecimiento de organizaciones sociales; Investigación Acción Participativa; Innovación Social.

ARTÍCULO 9º.- Los Proyectos pueden durar desde seis (6) meses a un (1) año en su ejecución.

De la presentación de los proyectos

ARTÍCULO 10º.- Los proyectos deben presentarse siguiendo el cronograma y las pautas previstas por el Programa para cada Convocatoria. Con el objetivo de asegurar una mayor equidad y transparencia en el acceso al Programa, la presentación de los proyectos se realizará a través de formularios electrónicos, los cuales deberán ser complementados con documentos en soporte magnético y/o en papel.

ARTÍCULO 11º.- La presentación de los proyectos deberá estar avalada con la firma y sello del Rector/a o autoridad designada por el/la mismo/a.

ARTÍCULO 12º.- Los proyectos serán remitidos desde la Secretaría, de la Universidad, que esté a cargo de la gestión del Programa, a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en la fecha y modalidad prevista para cada Convocatoria.

ARTÍCULO 13º.- El Programa se desvincula por posibles plagios y/o por el uso no autorizado del material bibliográfico que se utilicen para la constitución/elaboración de los proyectos presentados.

De la evaluación de los proyectos

ARTÍCULO 14º.- Los Proyectos serán evaluados por un Comité Evaluador ad hoc integrado por especialistas con antecedentes académicos y profesionales de relevancia para la evaluación de proyectos de voluntariado universitario.

ARTÍCULO 15º.- Los proyectos serán calificados por el Comité Evaluador, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- Aportes a la formación

1.1.- Relación del proyecto con la formación de los estudiantes

1.2.- Relación con la currícula académica

1.3.- Relación del proyecto con el compromiso social universitario

2.- Características del Proyecto

2.1.- Relevancia de la problemática para el desarrollo comunitario

2.2.- Localización

2.3.- Coherencia en la formulación del proyecto

2.4.- Interdisciplinariedad

2.5.- Presupuesto

2.6.- Antecedentes del proyecto

2.7.- Aportes propios

2.8.- Participantes

2.9.- Sustentabilidad

2.10.- Relación con áreas/programas institucionales de prácticas socio-comunitarias.

2.11.- Planteamiento del problema

2.12.- Bibliografía

3.- Relación con la comunidad/Universidad

3.1.- Participación de otras instituciones

3.2.- Grado de involucramiento de las instituciones y organizaciones

4.- Eje temático utilizado

5.- Evaluación de aspectos cualitativos

ARTÍCULO 16º.- El Comité Evaluador podrá solicitar información adicional y/o la reformulación de parte proyecto a efectos de ser considerado para la evaluación. Una vez evaluados, los proyectos son aprobados mediante Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y los resultados son publicados. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS podrá brindar a los participantes capacitación y/o asistencia técnica para la implementación de los proyectos que resultaran aprobados.

ARTÍCULO 17º.-La presentación de proyectos por parte de las Universidades implica el conocimiento y aceptación de las bases para la selección de proyectos del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO. El dictamen del Comité Evaluador no será susceptible de recurso alguno.

Del financiamiento de los proyectos

ARTÍCULO 18º.- Los proyectos aprobados serán financiados de acuerdo a los montos máximos que se establezcan por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS para cada Convocatoria. Los fondos serán girados a las respectivas universidades, en la cuenta que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS tiene establecida para transferencias, y serán justificados conforme las pautas de rendición de las Resolución Ministerial N° 2017/08 y Resolución SPU N° 2260/10 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 19º.- Una vez que se aprueban los proyectos, se transferirá a cada Universidad la totalidad del subsidio aprobado para cada proyecto. Asimismo, los directores de los proyectos deberán presentar informes y rendiciones de cuentas de avance al promediar la ejecución de los proyectos, detallando las actividades realizadas, objetivos y metas alcanzados. Deberán realizarlo conforme el instructivo que el Programa elaborará a tal efecto y las disposiciones de las Resolución Ministerial N° 2017/08 y Resolución SPU N° 2260/10 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 20º.- Con la rendición final del depósito, conforme las pautas previstas, los equipos deben entregar un informe final, dejando constancia de los objetivos cumplidos y una evaluación de las metas alcanzadas. A su vez, se podrá solicitar un informe a la Universidad y al tercero asociado sobre la ejecución de los proyectos.

De la utilización del subsidio

ARTÍCULO 21º.- El subsidio podrá utilizarse para financiar los siguientes gastos, los máximos permitidos por rubro podrán variar de acuerdo a las características de cada convocatoria:

a) Bienes de consumo (productos alimenticios, productos de papel, cartón e impresos y otros –elementos de limpieza, útiles de escritorio, útiles de medicina y laboratorio-);

b) Pasajes y viáticos (reintegro de gastos de alojamiento y comidas).

c) Publicidad y propaganda;

d) Servicios comerciales y financieros (transporte, imprenta, publicaciones, internet);

e) Bienes de uso (maquinaria y equipo).

ARTÍCULO 22º.- Los seguros de vida y/o accidente correspondientes a las actividades de aquellos estudiantes que participen del Proyecto deberán ser financiados por las Universidades, teniendo en cuenta que dicha obligación no está comprendida dentro de los rubros mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 23º.- Los bienes de uso adquiridos con el subsidio del programa, para la realización del proyecto pasan a ser parte del patrimonio de la Universidad que lo haya presentado, una vez finalizado el tiempo de ejecución, según la Ley de Educación Superior y sus respectivas normas reglamentarias. De ser más de una las Universidades involucradas en el proyecto, la propiedad de los bienes quedará a acuerdo de las mismas.

Del seguimiento y control

ARTÍCULO 24º.- El equipo técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO será responsable de realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados. Para realizar esta tarea tendrá en cuenta los informes de avance y finales presentados por los equipos de los proyectos, realizará visitas a las distintas comunidades beneficiadas y/o solicitará informes a personas, instituciones u organizaciones públicas y privadas. En caso de solicitarse, los proyectos deberán responder a solicitudes extra a los informes ya mencionados en distintos formatos (fotográfico, audiovisual, documental, textos, etc.)

Asimismo, podrá dar difusión de los resultados de las Convocatorias y de la ejecución de los proyectos mediante herramientas tales como:

1. Catálogo web de proyectos presentados y/o aprobados.

2. Catálogo gráfico de proyectos presentados y/o seleccionados.

3. Exhibición en distintos espacios de materiales realizados en los proyectos.

ARTÍCULO 25º.- En el caso de ser necesarios por parte de los proyectos la realización de cambios en el presupuesto, de responsable o pedidos de prórroga en la presentación de informes y rendiciones, la Universidad deberá presentar una nota fundando el pedido al PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO.

ARTÍCULO 26º.- El subsidio podrá ser anulado parcial o totalmente por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de acuerdo con un informe fundado en el que se ponga de manifiesto que el proyecto no se desarrolla de acuerdo con el plan aprobado, o que los recursos solicitados no se utilizan correctamente.

ARTÍCULO 27º.- El uso indebido y/o doloso de los fondos de los proyectos inhabilitará a la Universidad para futuras presentaciones en el marco de las Convocatorias del Programa, independientemente de las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.

IF-2017-16101709-APN-DNDUYV#ME

e. 25/08/2017 N° 61630/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017