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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2017

Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 25/2017 “Diagnóstico de la población de caballa al sur de 39° S mediante un modelo de producción estructurado por edades y estimación de capturas biológicamente aceptables en el año 2017”, del que surge una recomendación de mantener, en esta área para el año 2017, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que, asimismo, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 26/2017: “Anchoita bonaerense: dinámica poblacional entre 1990 y 2016. Recomendaciones de captura máxima en el año 2017.”, del que surge que si bien en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera saludable, debe mantenerse un criterio precautorio sobre la misma, razón por la cual se recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.

Que, finalmente, el INIDEP ha remitido la Nota DNI N° 55/2017, de fecha 1° de agosto de 2017, en la que sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2017, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) de años previos, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.

Que en la misma nota el INIDEP también mantiene la recomendación de captura del efectivo patagónico de anchoíta efectuada para el año 2016 de CIEN MIL (100.000) toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año 2017, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Oscar Angel Fortunato, Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raul Jorge Bridi, Representante Provincia de Río Negro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2017 N° 61475/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017