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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 703-E/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente Nº 2764/2017 caratulado “PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 14, SECCIÓN VII, CAPÍTULO V, DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831 fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que en el marco de su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas.

Que en lo que respecta a los plazos de realización de las operaciones de contado de valores negociables, la normativa vigente contempla los plazos de liquidación Inmediato (T+0), VEINTICUATRO (24) horas (T+1) y SETENTA Y DOS (72) horas (T+3).

Que a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario reducir el plazo de liquidación para las operaciones de contado de SETENTA Y DOS (72) horas a CUARENTA Y OCHO (48) horas, en línea con los plazos establecidos en los mercados internacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 14 -OPERACIONES AL CONTADO- de la Sección VII -OPERACIONES DE CONTADO- del Capítulo V -NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES- del Título VI -MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES AL CONTADO.

ARTÍCULO 14.- Las operaciones al contado podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y serán:

a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones).

Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el detalle precedente.

b) EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación.

La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.

c) EN CONTADO NORMAL o CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación.

La operación en contado normal se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 48 HORAS.

En las operaciones de contado, los agentes de negociación podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondos suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.

d) Las operaciones de venta en descubierto son aquellas en las que, con la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables objeto de dicha transacción, el vendedor debe concertar la compra de los mismos -en cualquiera de los plazos de contado previstos- con posterioridad a la concertación de la venta inicial”.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 12 del Capítulo IV –MERCADOS-, del Título XVII -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 12.- El plazo de liquidación CONTADO NORMAL o CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas resultará de aplicación a las operaciones concertadas en los mercados autorizados a partir del 5 de setiembre de 2017”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

e. 25/08/2017 N° 62048/17 v. 25/08/2017

Fecha de publicación 25/08/2017