MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 680/2017
Designación en la Unidad Ministro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15982060- APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, N° 78 del 30 de enero de 2017 y N° 513 del 14 de julio de 2017, la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017, la Resolución MDS N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 78/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio, asignándosele los cargos otorgados por la reserva aprobada por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284/17.
Que por la Resolución MDS N° 1274/17 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria del cargo en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO de Coordinador Operativo de la Unidad Ministro.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y porel artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Leonardo Fabián SARDA, (D.N.I. N° 26.471.288), en el cargo de Coordinador Operativo de la Unidad Ministro de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
e. 28/08/2017 N° 62690/17 v. 28/08/2017
Fecha de publicación 28/08/2017