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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 74/2017

Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO el Expediente N° 0311/2017 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, la Ley N° 24156, los Decretos N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016; las Resoluciones N° 36 de fecha 1 de abril de 2011 y N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del Sistema de Control ínterno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el Plan Estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN establece la conformación de los Comités de Control como una de las operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de comunicación e interacción con los organismos, a fin de que el Sistema de Control Interno cumpla su rol institucional y funcional dentro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la estructura orgánico-funcional de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN establece, entre las acciones de los Síndicos de jurisdiccionales, la de integrar el COMITÉ DE CONTROL.

Que la Resolución N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba las Normas Generales de Control Interno, de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un COMITÉ DE CONTROL integrado, al menos, por UN (1) funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular.

Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

Que para ello se ha decidido la conformación del Comité de Control en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la conformación del citado Comité proporcionará a la máxima autoridad de la organización, una adecuada visión del funcionamiento del Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas del Organismo y de él en su conjunto.

Que resulta de particular interés para las funciones que habrá de desarrollar el precitado Comité de Control la asignación de la tarea de hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del organismo, el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna.

Que con la creación del mencionado Comité habrá de facilitarse la aplicación dentro del ámbito del organismo, de los principios contenidos en la Resolución N° 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la presente Resolución no genera erogación presupuestaria adicional.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y del Decreto N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CONTROL en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual estará conformado de manera permanente por el SECRETARIO EJECUTIVO, el AUDITOR INTERNO TITULAR, un funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y un SECRETARIO DE ACTAS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del COMITÉ DE CONTROL que, como ANEXO, obra en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SINDICATURA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO a través de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio A. Ríos Gómez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/08/2017 N° 61874/17 v. 28/08/2017

Fecha de publicación 28/08/2017